Los médicos bonaerenses aumentan un 40% los bonos de consulta para los afiliados de IOMA

Por los nuevos valores de consulta, aquellos profesionales que revisten en la categoría B pasarán de 81 a 140 pesos, mientras que los de categoría C, pasarán de 161 a 220 pesos. En tanto, como la categoría A no prevé copagos por parte del afiliado, los médicos que atienden bajo esta categoría le facturarán a IOMA 250 pesos por consulta.

Los colegios médicos que integran la Concertación de Entidades Médicas Independientes Bonaerenses (CEMIBO) decidieron aumentar el bono de consulta ante el fracaso en las negociaciones con IOMA. Tras una nueva reunión que terminó sin acuerdo, informaron que atenderán con honorarios actualizados, medida que presentaron como “una alternativa al corte del servicio”.

La CEMIBO nuclea a los círculos médicos de La Plata, Ensenada, Tandil, Mar del Plata, San Pedro, Balcarce y Trenque Lauquen.

Por los nuevos valores de consulta, aquellos profesionales que revisten en la categoría B pasarán de 81 a 140 pesos, mientras que los de categoría C, pasarán de 161 a 220 pesos. En tanto, como la categoría A no prevé copagos por parte del afiliado, los médicos que atienden bajo esta categoría le facturarán a IOMA 250 pesos por consulta.

A su vez, los médicos organizados comunicaron que continuarán con el reclamo de un incremento retroactivo a abril del orden del 7%.

¿Qué dice el IOMA?

Por su parte, la obra social del Estado bonaerense informó que el aumento decretado por los colegios médicos de forma unilateral “se encuentra fuera del marco de la ley” y aseguró se encuentra en “plenas negociaciones por el incremento de los honorarios profesionales”.

IOMA además informó a sus afiliados que “garantiza el reintegro de los montos que deban pagar por encima del valor de los bonos de consultas médicas acordado con las entidades”.

Para tramitar la solicitud de devolución de lo cobrado ilegalmente, los beneficiarios deberán dirigirse a la delegación que les corresponda, con la documentación básica (fotocopia del DNI, de la credencial y del último recibo de sueldo o recibo de pago en caso de afiliados voluntarios); la nota de solicitud de reintegro –en este caso aludiendo al aumento unilateral de bonos–; factura original o recibo profesional equivalente (B o C), cumpliendo los requisitos exigidos por normas de facturación establecidas por la AFIP, debidamente conformado (la fecha debe coincidir con la de la medida de fuerza) y el ticket emitido por cajero automático, donde conste el número de cuenta y sucursal bancaria o constancia de CBU del afiliado.

Además el Instituto de Obra Médico Asistencial adelantó que “tomará las acciones legales correspondientes frente a toda entidad, o profesional médico que bajo un convenio vigente y de modo arbitrario modifique las condiciones o requisitos de atención al afiliado”, y que “debitará de las facturaciones de dichas entidades el monto total de lo que la obra social reintegre a sus afiliados en concepto de la medida de fuerza”. (InfoGEI)