Los detalles del decreto que extiende el aislamiento hasta el 25 de octubre

El Gobierno nacional oficializó este lunes el decreto que establece la extensión, hasta el 25 de octubre, de las medidas de distanciamiento y aislamiento en todo el territorio nacional, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

A través del decreto 792/2020 el Gobierno estableció cómo continuarán las restricciones y flexibilizaciones en todo el país y prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta esa fecha, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus.

Si bien el Ejecutivo destacó que en las últimas semanas se verificó en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) un descenso en el número de casos y que se pudo evitar la saturación del sistema de salud, el aislamiento continuará de la misma forma que hasta ahora en esa región.

Seguirán entonces en etapa de aislamiento la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la provincia: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

El Gobierno alertó también por el aumento en el número de casos en los departamentos no pertenecientes al área metropolitana de la provincia, principalmente en los municipios de General Pueyrredón, Tandil, Bahía Blanca y San Nicolás.

El decreto establece, además, que el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:

-Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO,

-Los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT,

-Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA

-Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

-Los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA

-Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA

-Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN,

-Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

-Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA

-El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN, – El departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS,

-Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

-Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE

-Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

-El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

-El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.

Según se estableció en el Boletín Oficial, todas las jurisdicciones provinciales presentaron casos en los últimos 14 días y zonas con transmisión comunitaria.

Distanciamiento social

Por otro lado, el distanciamiento se seguirá aplicando en aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuente “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, donde no haya “transmisión comunitaria” y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso.

En el decreto se determinó que estarán bajo las medidas de distanciamiento, con las mismas características y protocolos que hasta el momento la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.

Las clases presenciales

El Gobierno resolvió que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros que establezcan el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para la vuelta a la presencialidad.

“Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior”, se precisó.

Habilitaciones

También se autorizó en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre. Así lo definió el Gobierno siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias provinciales, aunque seguirán sin poder utilizarse los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Sin embargo, el Gobierno determinó que en ambos regímenes siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. De igual modo ocurre con los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. Tampoco se autorizó el desarrollo de deportes donde participen más de diez personas o de aquellos que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Por el momento, tampoco se habilitará el turismo, los cines, teatros, clubes y centros culturales, ni el el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

Asimismo, tanto en las regiones que se encuentran en la fase de aislamiento como aquellas que estén bajo el régimen de distanciamiento deberán mantener la distancia entre las personas, el uso de tapabocas, higiene personal y de superficies y la ventilación, de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.

Nuevas excepciones

Según se estableció, los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.

De igual forma, en el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes, las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”. Para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo que contemple todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. (DIB)