Los Concejales colonenses y el pensamiento judicial sobre la inmunidad desde sus bancas

(POR VICTOR CALVIGIONI) En el fallo de la Cámara de apelaciones de Pergamino sobre un hecho ocurrido en Colón dice “El artículo 194 de la Carta Magna establece que los municipales –esto es los concejales conforme al artículo 192 inciso 1, son personalmente responsables de cualquier acto definido y penado por la ley. El texto constitucional no admite entonces, disposición legal con el efecto previsto en los artículos 72 y 85 de la ley en cuestión apreciándose la violación de la manda constitucional ( en tal sentido conforme a la Suprema Corte causas p.36.624 del 31 de mayo de l988 y P. 45699 del 25 de agosto de l992)”.

El fallo es una larga lucha judicial entre oponentes políticos y tiene dos etapas. La primera fue llevada a cabo por el ex intendente Carlos Mazzieri y el  fallecido abogado Oscar Morea contra el ex edil Gerardo Soria, por dichos en el Honorable Concejo Deliberante que se consideraron injuriosos. La querella fue rechazada “in limine” por la Dra. Gloria Aboud.

Según consta en la causa los querellantes se sintieron afectados en su buen nombre y honor, por el ex edil Gerardo Soria en sus dichos en el Concejo Deliberante. La querella fue iniciada por el ex concejal Raúl Alfageme y el ex intendente Carlos Mazzieri.

La causa llevaba el número 425/6 y está caratulada: “Alfa- geme, Raúl S/ promueve querella por calumnias e injurias y su acumulada la Nº 226/ 2006 caratulada “Mazzieri, Carlos Alberto S/ promueve querella por Calumnias e Injurias”. Los abogados patrocinantes de la querella  eran  María Cristina Fiorito y Oscar Salvi.

Además, una minuciosa investigación realizada  por quien escribe determina que a partir de la reforma Constitucional ocurrida en l994, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en sus fallos  señala  con respecto a la inmunidad de los Concejales Municipales y sus dichos en el recinto. Un fallo que sienta jurisprudencia lleva el número P 79174 de los camaristas Lázzari, Salas, Negri, Hitters, Soria, Roncoroni, Genoud, Kogan y fue dado a conocer el 29 de octubre de 2003.

           El comienzo

Los dichos que afectaron a Raúl Alfageme y Carlos Alberto Mazzieri se encuentran en la sesión del Concejo Deliberante del 10 de abril de 2006 y dentro del tratamiento que se le estaba dando al nombre que se quería poner al Lago Municipal. El AMIC impulsaba y el nombre de Wilmar Cúneo y Raúl Alfa- geme quería ir a una compulsa popular donde pondría a consideración el nombre de Carlos Mazzieri.

En esa sesión , Soria argumentaba “…Algunos no aprendieron nada del cooperativismo o de socialismo o de comunismo, que se yo, nosotros lo conversamos mucho incluso en la conferencia de prensa, jueves y viernes dijimos claramente que estuvimos a punto de levantar este proyecto, justamente por eso, pero no de levantarlo en esta sesión, si no directamente de no presentarlo, de retirarlo, de pasarlo a archivo, porque la sociedad con los que tienen plata y , por que la sociedad y los que tienen dinero, no duda en considerarlo ídolos, genios, en llamar a plebiscito populares, en desigualdad de condiciones, sin información, sin medios, sin nada, como se va comparar, como va haber un plebiscito popular con gente que dono tierras, con otro tipo que robaron tierras, las dos cosas están probadas, la donación de tierras esta probada y el robo de tierra también está probado, quieren los expedientes, cuarto intermedio y los tienen acá, Juan Carlos Marchetti, primera instancia, Cámara de Apelaciones del año 1985, lógicamente que nos encanta mezclar eso, el que hizo, el hombre del progreso, el que lo ideó, claro entonces lo ponemos a la misma altura, la Biblia contra el calefón y repetimos Cambalache de memoria, la Biblia contra el calefón, el que robo es lo mismo del que no robó, el que donó es lo mismo que el que robó…”

En cuanto a Raúl Alfageme dice “ en una parte …uno ve la doble intención del lado del AMIC, al momento de buscar un nombre intachable como el del Ingeniero Wilmar Cúneo para disputar el nombre de Carlos Mazzieri al lago municipal…”. En ese momento interrumpe el concejal Soria y fuera de micrófono, y “ la p….a vos y todo los ladrones”… . Esta parte de la sesión es la que se está juzgando por querella.

 El fallo de la Dra. Aboud

El fallo de la Dra. Gloria Aboud en la querella de Rául Alfageme, y Carlos Mazzieri, contra Gerardo Soria, sigue la actual corriente de pensamiento de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires. La magistrada indica que “ los artículos 72 y 85 de la Ley Orgánica de las Municipalidades acuerdan a los Concejales Municipales inmunidad con respecto a las opiniones vertidas en las funciones de sus mandatos de naturaleza y alcance similar a la que gozan los legisladores nacionales y provinciales conforme a las artículos de la Constitución Nacional corresponde al artículo 68, corresponde al artículo 62 de la Constitución vigente antes de la reforma de l994, y el artículo 96 –anterior 83-de la Constitución Provincial. También y haciendo valer una sólida formación anticipa al fallo de la Cámara de Apelaciones y cita fallos contundentes de la Corte Suprema de Justicia entre ellos el acordado el 29 de octubre de 2003.

En tal sentido la jueza Aboud indica “”O sea que para que exista una verdadera autonomía municipal es necesario que se que se establezcan claramente los principios de garantías indispensables para proteger eficazmente dicha autonomía y evitar que los principios consagrados sean perturbados o alterados en la práctica y, en este orden, el principio de libertad de expresión municipal configure una de las garantías más importantes de la autonomía política del municipio”.

La Dra. Aboud declara inadmisible la querella.

   El fallo   de la Cámara de Apelaciones

Sin embargo la Cámara de Apelaciones de Pergamino y una vez presentada la apelación por parte de Mazzieri y Alfageme, opinan sobre los artículos de Ley Orgánica Municipal que da inmunidad a los concejales lo siguiente: el Dr. José Gesteira indica “En ese orden estimo que los artículos 72 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, que consagran la inmunidad de los concejales por sus opiniones durante el ejercicio de su mandato y en particular las expresadas en las sesiones del Concejo, se contradicen con la Constitución Provincial, por lo que procede la declaración respectiva.

 

El artículo 194 de la Carta Magna establece que los municipales –esto es los concejales conforme al artículo 192 inciso 1, son personalmente responsables de cualquier acto definido y penado por la ley. El texto constitucional no admite entonces, disposición legal con el efecto previsto en los artículos 72 y 85 de la ley en cuestión apreciándose la violación de la manda constitucional ( en tal sentido conforme a la Suprema Corte causas p.36.624 del 31 de mayo de l988 y P. 45699 del 25 de agosto de l992)”.

Como se observa la Cámara de Apelaciones de Pergamino explora en los fallos anteriores a la reforma constitucional de l994 Lo que se debe tener en cuenta ahora y ante la presentación segura al máximo tribunal provincial es que después de la reforma, los fallos son favorables a la inmunidad de los concejales.

En el fallo de la Cámara de Apelaciones indica “1- Declarar la Inconstitucionalidad de los artículos 72 y 85 de la Ley Orgánica Municipal ( decreto ley 6769/58 artículos 11, 194 de la Constitución Provincial”. El fallo es tomado como un efecto “Mordaza” y incluso se arriesga que los Concejos Deliberantes quedarán sin libre expresión.

     Que dice la Corte Bonaerense

La Corte Bonaerense está por la inmunidad de los concejales

El fallo de la Suprema Corte Bonaerense es claro y recorre el mismo camino que hasta ahora tiene la querella Carlos Mazzieri, Raúl Alfageme contra Gerardo Soria.

La votación del fallo tuvo lugar el 29 de octubre de 2003, la siguiente es el orden de votación: Lázzari, Salas, Negri, Hitters, Soria, Roncoroni, Genoud, Kogan. El acusado de injurias es el concejal Mario Carlos Laurini. En primera instancia el concejal de Azul había sido absuelto, pero la Cámara de Apelaciones de Azul revocó la sentencia absolutoria y condenó a Laurini a la pena de un mil quinientos pesos de multa, con costas, por ser autores responsables del delito de injurias.

La Defensora oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.

La Suprema Corte Bonaerense fue contundente a favor de la inmunidad parlamentaria en los dichos de los Concejales en el recinto de sesiones. El tema para el máximo tribunal bonaerense no tiene discusión.

En una parte del fallo dice “Constituye un principio tradicional, cuyos origenes anteceden incluso el “Bill of Rights” de 1689 y a la Constitución de Filadelfia, que las expresiones vertidas por legisladores o miembros de asambleas legislativas, en el recinto de las Cámaras o Plenos y en desempeño de su función pública, se encuentran amparadas por la de opinión.

Desde antiguo se sostiene que esta brinda una necesaria cobertura a la expresión de las afirmaciones o calificaciones contenidas en los discursos o votos dados por los legisladores en el ejercicio de la representación política que invisten. Antes que un fuero personal, adquiere condición de una prerrogativa de carácter funcional que les garantiza el mejor y más libre de- sempeño de aquella mediación de la voluntad popular (doc C.S.J.N, fallos 217.122) cuya finalidad se vincula con el respecto por la integridad de uno de los Poderes del Estado (C.S.J.N, Fallos, 308: 2091). En otra parte dice “ La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que “..las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito. Por ende, tal conducta no puede ser enjuiciada ante los tribunales de justicia”.

También el fallo indica “Como enseña Soler “…siendo la libertad de opinión la base misma del régimen democrático, ha sido preferible correr el riesgo excepcional de un abuso, y soportarlo, que el de establecer un control de los que tienen que aplicar la ley sobre los que tienen que hacerla, con grave perjuicio de estancamiento”

Aunque que lo más contundente del supremo tribunal es cuando indica “ En el Régimen Municipal de la provincia de Buenos Aires se haya contemplado en los artículos 72 y 85 ( decreto ley 6769/1958 –te.o ley 12.288, en adelante L.O.M).

El primero de los artículos mencionados reza «Las opiniones expresadas por los miembros en Sesiones del Concejo, no constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad». El segundo otorga funcio- nabilidad a esa prerrogativa al disponer que: « Los concejales no (podrán) ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato»

También indican “ Ni el principio de igualdad ante la ley, ni la regla de la responsabilidad de los funcionarios municipales, pueden invocarse como vehículo para cercenar dicha protección, a poco que se observe que el ordenamiento jurídico la ha considerado inherente al quehacer legislativo y que la labor que los ediles despliegan se asimila a la que, en su órbita, llevan a cabo los legisladores nacionales y provinciales”.

Los más importante del fallo es que “ No hay motivo por el cual, en el caso de los electos municipales, las normas de la Ley Orgánica Municipal deban descalificarse considerando que instauran un privilegio personal injusto y que simultáneamente, en el supuesto de los legisladores nacionales o provinciales, las mismas previsiones aparezcan dotadas de plena razonabilidad. La ausencia de reproche constitucional en cuanto a las primeras y de suficiente justificación para semejante distingo, luce tanto más evidente cuando se repara en que, de conformidad con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante se equiparan a leyes, porque emanan del órgano de gobierno elegido por el sufragio popular y expresan, como toda “ley”, la soberanía de la comunidad” De más esta decir que el Concejal por Azul fue absuelto.