Provincia de Santa Fe: Municipios y comunas podrán autorizar obras privadas con no más de cinco trabajadores

Las obras que no movilicen a más de cinco trabajadores podrán pedir autorización en municipios y comunas para realizar obras privadas en la provincia. Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe para todo el territorio santafesino, a excepción de los conglomerados de Rosario, Santa Fe y Rafaela, que son los de mayor población y los que tienen casos positivos de coronavirus.    

Los protocolos de prevención específicos tendrán que ser informados a las autoridades locales de acuerdo a la modalidad que adopte cada localidad, y la presentación de los mismos será de carácter obligatorio y de acuerdo a las “características propias y cantidad de trabajadores involucrados”.

Días atrás, el gobernador Omar Perotti había señalado que “las obras pequeñas son actividades que pueden desarrollarse sin concentrar mucha gente en el desplazamiento, ya que muchos llegan al trabajo con su propia bicicleta o en moto y manteniendo el distanciamiento.

Teniendo en cuenta que el sector de la construcción moviliza mucho la economía, sería importante que pueda reiniciarse la actividad”.

Ahora, los intendentes y presidentes comunales podrán “solicitar la fiscalización conjunta” con la cartera laboral, a la vez que se recomienda como referencia general adoptar el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción que fue publicado de manera adjunta a la resolución.

También los trabajadores del sector deberán tener el “Permiso de circulación: declaración jurada – Covid19” que puede descargarse desde la página web del gobierno de la provincia (www.santafe.gob.ar) y completarse de forma manual.

Esta autorización del Ministerio de Trabajo de la provincia se enmarca en el decreto 408/20 del Gobierno nacional, que dispone que “los Gobiernos provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular”, y al artículo 3 del DNU en el que “se establece que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados”.(La Capital)