Los viajeros de países donde existe el coronavirus y no cumplen con la cuarentena estipulada por normativa del Gobierno Nacional que se extiende por un período de 14 días están , bajo apercibimiento de ser sancionado por lo establecido en el Código Penal, que en su artículo 202 dispone entre 3 y 15 años de cárcel para aquellas personas que propaguen «una enfermedad peligrosa y contagios».
En tanto, el artículo 203 del Código Penal menciona multas de que van de $5.000 a $100.000 cuando la propagación fuera cometida «por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo»; y el artículo 205 del Código Penal, destaca que el acusado «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia»
Si las autoridades pudieran corroborar que una persona propagó el virus por la razón que fuere y causara por eso un contagio o hasta la muerte, además «se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años», establece la norma. Así mismo, se pide a toda la ciudadanía colaboración para detectar estos casos, entendiendo también que el entorpecimiento de este proceso está encuadrado en el artículo 239 del Código Penal. Nos cuidamos entre todos si alguien no cumple está el camino de la denuncia.