Varias dudas surgen de cara al acto eleccionario de este fin de semana y la imposibilidad de no dirigirse a ejercer la obligación cívica. En la siguiente nota te ayudamos a despejar todas las dudas.
El próximo 13 de agosto se celebrarán las PASO, instancia en la que se definirá qué fuerzas y alianzas políticas y qué precandidatos podrán disputar el 22 de octubre un cargo. Sin embargo varias dudas surgen de cara al acto eleccionario de este fin de semana y la imposibilidad de no dirigirse a ejercer la obligación cívica.
¿Qué pasa si no voto?
Si un ciudadano no concurre a votar podrá hacerlo nuevamente en octubre cuando se defina efectivamente la nueva composición del Congreso de la Nación. Sin embargo, la persona deberá justificar la no emisión del voto en las PASO y en caso de no poder hacerlo deberá pagar una multa. Pero en ningún caso el no haber votado en las PASO, con o sin justificación, impide a un elector hacerlo en las Legislativas.
¿Hay exceptuados de votar?
Según la legislación, todos los argentinos en edad de votar están obligados a hacerlo. Solo los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.
Asimismo quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen que tal distancia existió, dirigiéndose para ello el día de la elección ante la autoridad policial más cercana. Deberán contar con la certificación escrita por la policía para evitar el pago de la multa.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.
Tampoco está obligado de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones de su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Aquel elector que no haya emitido su voto deberá presentarse ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa. (InfoGEI)