Las medidas preventivas por violación de cuarentena de los menores de edad

El Ministerio Fiscal indica  a que la violación al aislamiento social debe hacerse cesar inmediatamente, y que los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal suelen presentar características particulares, como problemas personales, familiares, sociales, habitacionales y educativos, el Ministerio Público Fiscal estimó pertinente establecer algunas pautas adicionales para el tratamiento de estos casos.

El documento efectúa algunos señalamientos tendientes a asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad por parte de los magistrados y agentes  fiscales , en todos aquellos hechos en los que participen niños, niñas o adolescentes en violación al “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante ​Decretos

Entre estos supuestos se contempla que, en los casos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación, donde resulten involucrados menores de edad, deberá evitarse la excesiva formalidad en las actuaciones de prevención de las fuerzas de seguridad y la formalización de actuaciones judiciales en las que las niñas, niños y adolescentes no puedan ser penados -por resultar inimputables en los términos de la Ley 22.278- y priorizar de inmediato el cumplimiento de las medidas de aislamiento y distanciamientos social oportunamente dispuestas.

Para evitar el contacto con terceras personas, asimismo, se desalienta la internación en centros de régimen cerrado, el traslado a comunidades abiertas o semiabiertas y centros de admisión y derivación.