La vara “Cambiante” de la Justicia de Junín para aplicar su propio Código de Ética

La aparición de un video y su posterior relato en una nota aparecida en Semanario de la ciudad de Junín, el pasado sábado 2 de diciembre y replicada este lunes 4 de diciembre en la página web generó inusitadas presiones a través de la Justicia y de mensajes anónimos que no hacen más que acrecentar la preocupación que venimos sosteniendo respecto el manejo de la Justicia en este departamento judicial.

Según da cuenta el medio juninense, Semanario, en la filmación (ver video) se lo ve al funcionario del ministerio público fiscal “aparentemente ebrio o drogado”, siendo acusado por otra persona de una serie de hechos relacionados, entre otros, con “trata de menores, tráfico de influencias, pedofilia y corrupción”.

La mera consulta de Semanario, realizada antes de la publicación a agentes de la fiscalía respecto a la veracidad de la filmación y sobre si se trataba de Javier Tomino, empleado de dicha dependencia, derivó en una medida cautelar en perjuicio del director de Semanario, solicitada por Tomino alegando extorsión, cuando en verdad se trató de un soborno de su parte.

Con motivo de la aparición del artículo donde se relatan los sucesos, el domingo hubo una nueva notificación policial al director de Semanario, donde la fiscalía consideraba que se había incumplido la cautelar debido a que se brindó la información de marras. A ello deben sumarse mensajes anónimos y amenazas.

Ocultamiento de hechos graves

Resulta inusitado que un funcionario judicial aparezca implicado por un conocido de él, en delitos de gran sensibilidad como fue el asesinato de la niña Camila Borda en 2018 o el allanamiento de la banda de gitanos llamada “Los Gipsy King”, ambos hechos de Junín, y todo termine apuntando al mensajero, cuya obligación ético periodística, es narrar los acontecimientos que, dicho sea de paso, exceden la intimidad proclamada en el artículo 19 de la Constitución, ya que se trata de un funcionario público que está afectado por el código de ética que refrendó, justamente el actual Procurador General, Julio Conte Grand en 2019.

Escándalo No Televisado

No es llamativo el silencio por parte de los medios “tradicionales” juninenses, ni tampoco es dable esperar nada de un gobierno local que ha recibido prebendas judiciales frente a las denuncias de corrupción contra el intendente Pablo Petrecca, pero que caso contrario, rápidamente se armó para ejecutar causas exprés y a la carta contra funcionarios del meonismo, algunos condenados, otros absueltos. Trazando con ello un parangón respecto a lo que ocurre en los tribunales porteños.

Qué dice el Código de Ética del Ministerio Público Fiscal bonaerense

Sólo nos alcanza dejar a modo de ayudamemoria, algunos pasajes del “Código de Ética”, presentado por Conte Grand, que seguramente servirá a funcionarios judiciales para refrescar conceptos respecto a los futuros procederes:

Artículo 4. Principios. Para llevar adelante la misión institucional del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires es fundamental que los miembros que lo integran, aseguren y conserven su observancia de los siguientes principios establecidos en el presente Código, y que su práctica sea habitual en el ejercicio de sus funciones:

* Responsabilidad Institucional: Consiste en cumplir con las obligaciones específicas de carácter individual y, además, asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.

* Dignidad e Integridad: Consiste en eludir actitudes o comportamientos que puedan menoscabar la investidura y autoridad, así como aquellas conductas que un observador razonable considere atentatorias contra la dignidad de la persona y los valores que de ella emergen.

* Transparencia: El actuar debe promover la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, así como la rendición de cuentas y el acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente, salvaguardando la integridad y fomentando una cultura de rechazo de la corrupción.

* Honestidad: Consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

Artículo 5. Los miembros del Ministerio Público están sujetos a deberes exigibles cuya observancia debe regir su conducta en el ejercicio de sus funciones, a saber:

*Buena fe: Es el deber de obrar conforme al bien y la justicia persiguiendo en cada acto la finalidad que le es propia.

*Probidad: Es el deber de obrar con rectitud de ánimo e integridad.

* Profesionalismo: Es el deber de conducirse, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, profesionalmente, de conformidad con la Constitución, las leyes, los reglamentos y la ética de su profesión.

* Ejercer su función libre de influencias ajenas: Es el deber de ejercer las funciones libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. Impone informar al nivel jerárquico superior en caso de padecer alguna de las acciones mencionadas.

* Eludir conflictos de intereses e incompatibilidades: Es el deber de asegurar la ausencia de conflictos de intereses e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, conforme la normativa vigente.

Artículo 8. Otros intereses. Está prohibido utilizar el cargo para promover, insinuar o buscar algún rédito personal por cuestiones privadas, contrarias a la función que desempeñen. Los agentes del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires deben actuar en todo momento de acuerdo al interés social o colectivo, con lealtad a la función pública encomendada, sobre cualquier otro interés, ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza.

Artículo 9. Comportamientos incompatibles. Los miembros del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires deben abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio o credibilidad en el desempeño del cargo.

Para finalizar con el artículo 11 de este Código de Ética dado a conocer a través de la Resolución 32/19 del 31 de enero de 2019 y que puede leerse completo en este link https://www.mpba.gov.ar/novedad/921

Artículo 11:  Uso incorrecto de la información. Los miembros del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires deben abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de las funciones, por sí o mediante sus colaboradores, para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales, o permitir su uso en beneficio de intereses privados. ¿Será Justicia? (InfoGEI)