Una última consideración
- “En relación con los sistemas de inteligencia artificial generativa, en los que se basa, por ejemplo, el glamoroso ChatGPT, todos deberán cumplir con criterios de transparencia especificando, verbigracia, si un texto, una canción o una imagen se generaron mediante la utilización de inteligencia artificial e implican (o no) alguna afectación a los derechos de autor”.
- “La norma establece importantes multas para aquellas compañías locales e internacionales que no la cumplan, que van desde 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios global, hasta 7,5 millones de euros o el 1,5% del volumen de negocios, dependiendo de la infracción y el tamaño de la empresa”.
- “La Unión Europea se consolida como la pionera en establecer pautas concretas para esta actividad, siguiendo la línea del Reglamento General de Protección de Datos Personales, que comenzó a regir en todo el territorio europeo en 2018 y que ha sido tomado como ley modelo por algunos países de América Latina, como Brasil”.
- “En la Argentina no contamos con ninguna normativa que regule la inteligencia artificial, sin perjuicio de las denominadas “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable”, aprobadas por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Disposición 2/2023, de fecha 1º de junio de 2023): una guía conceptual sin rigor científico normativo”.
- “Asimismo, en materia de información, privacidad y datos personales, contamos con una ley de protección de datos personales del año 2000 que ha quedado vetusta en relación con otras legislaciones avanzadas, como el mencionado Reglamento Europeo o la ley de privacidad del estado de California. Si bien, en 2022, la Agencia de Acceso a la Información Pública confeccionó un proyecto de ley de protección de datos adecuado a los estándares internacionales, el mismo nunca fue tratado por el Congreso Nacional”.( foto Ambito Financiero)
|