El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 decidió rechazar la solicitud de prescripción que habían presentado las defensas en el marco del expediente que investiga a ex funcionarios del Banco Provincia y a directivos de la Sociedad Rural Argentina por las maniobras presuntamente fraudulentas que rodearon lo sucedido luego de la venta del predio. La decisión se dictó en línea con el dictamen del fiscal Sandro Abraldes.
En el voto del juez Juan Ramos Padilla, al que adhirieron sus colegas Gustavo Goerner y Cecilia Maiza, se hace un repaso de todas las causas derivadas de la compraventa de La Rural en 1991 “por un precio vil” y las posteriores modificaciones que se realizaron en las condiciones de venta a favor de la Sociedad Rural y en el otorgamiento de un préstamo por fuera de las condiciones en las que debió haberse realizado.
El juez recordó lo planteado por el fiscal Abraldes respecto de cómo habrían incidido los acusados para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (con posterioridad a la compra) rezonifique la zona y permita la construcción en un lugar que no estaba habilitado para ello. “Paralelamente, y mientras se encontraban a la espera de aquella modificación legislativa (ya que el Código de Planeamiento de la ciudad es modificable a través de ese tipo de acto), solicitaron visados para ir avanzando con las obras”, indicó.
De acuerdo a lo planteado por la acusación (y repasado por el juez en su resolución), mientras esto ocurría la Sociedad Rural solicitó un préstamo de aproximadamente 150 millones de dólares al Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de dos sociedades que contaban con un capital social de 12.500 pesos. Ese pedido fue aprobado por el directorio de la entidad bancaria a pesar de que iba en contra de lo estipulado en su carta orgánica. Finalmente, en 2004, la Sociedad Rural (representada por su presidente Luciano Miguens) firmó un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad donde se establecía la rezonificación virtual del predio. Ese acuerdo fue interrumpido por miembros de la Legislatura que también presentaron un recurso de amparo.
En el marco de ese expediente administrativo, un abogado y representante de los legisladores porteños habría presentado un escrito con la firma de todos los legisladores fraguada, donde comunicaba el desistimiento del amparo. Ese abogado también aparece entre los imputados en esta causa
El rechazo a la prescripción
El juez Ramos Padilla compartió lo indicado por la fiscalía en su dictamen. “Las calificaciones legales por las que se elevó esta causa a juicio ya se encuentran determinadas y fijadas. En el caso, más allá de diferentes participaciones o de concursos ideales con otros delitos, los aquí imputados se encuentran acusados en orden al delito de malversación de caudales públicos”, indicó y resaltó que el último acto interruptivo de la prescripción en esta causa ocurrió el 5 de agosto de 2019, cuando se citó a juicio en uno de los expedientes.
Por ese motivo consideró que no transcurrieron los diez años que prevé el Código Penal para la prescripción. Dijo también que los planteos de las defensas no se refieren únicamente a ese plazo sino a lo ocurrido con anterioridad en la etapa de instrucción. “Esta cuestión ya ha sido resuelta anteriormente y lo que las partes pretenden es reeditar argumentos que ya fueron resueltos. Lo cierto es que, en este momento, no se dan los requisitos para que la causa prescriba, anteriormente tampoco se cumplieron y ésta última cuestión no solo fue resuelta anteriormente, sino que también fue analizada por diferentes instancias de revisión dándose por zanjada la cuestión”, resaltó.
Luego, citó el dictamen del fiscal Abraldes donde se hace referencia a la normativa al respecto de la prescripción en determinados delitos como el de malversación de caudales públicos cuando involucra a funcionarios. Señaló el juez la situación de Eduardo Ordoñez (que está imputado por su rol en la concesión del préstamo que otorgó el Banco de la Provincia de Buenos Aires) y que desempeñó funciones en la entidad entre 1978 y diciembre de 2011, cuando se retiró con el cargo de gerente general.
“Y si se entiende la presente causa como un conglomerado entre la que se encuentra aquella que le fuera seguida al expresidente Carlos Menem, debe tenerse en cuenta que éste fue senador nacional por la provincia de La Rioja entre los años 2005 y 2021”, estableció. “Lo que queda en claro es que, sin importar el momento en que haya cesado la suspensión de la prescripción, en ningún caso transcurrió el plazo de diez años desde el último acto interruptivo que permita declarar la prescripción de la acción en los términos del Código Penal”, concluyó.
Plazo razonable y delitos de corrupción
Tal como había considerado la fiscalía, el juez Ramos Padilla consideró que no se había vulnerado el derechos de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable. “No cabe duda alguna que nos encontramos con una causa de una altísima complejidad. Recordemos que, incluso, cuando ya se había iniciado la investigación se habrían cometido nuevos hechos delictivos sumados a los que ya existían. La causa se originó en el año 1996 y el último acto relacionado a ella se materializó en el año 2004, es decir transcurridos ocho años de investigación”, destacó.
Hizo hincapié en la gran cantidad de imputados y de documentación. “Según surge de la acusación, el objeto procesal es uno cuya materialización tomó años; es decir [que] lo que debe juzgarse es un hecho que se realizó en un periodo de tiempo que supera los diez años, las maniobras involucradas son varias y diversas y los intereses en juego de suma importancia”, sostuvo. Así como el fiscal había comentado la cantidad de recursos que las defensas interpusieron en los expedientes, el juez señaló que los planteos y su reiteración llevaron un tiempo considerable.
“El hecho de que el titular de la acción pública promueva su continuidad no es algo que pueda dejarse de lado sin más y más aún cuando las razones prestadas se encuentran sustentadas en hecho y derecho”, resaltó.
Por último, mencionó las convenciones internacionales a las que suscribió Argentina en cuanto a delitos de corrupción: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Sostuvo que, si bien no afectan directamente a los plazos de prescripción, dan una serie de pautas al respecto.
“Los delitos relacionados a la corrupción son aquellos en los que el Estado y/o sus miembros abusan de la relación de confianza y poder que les fuera conferido para mejorar su situación personal, sea económica, de poder, etc. Más allá de estas disquisiciones, lo cierto es que son delitos que requieren de la participación de personas en las más altas esferas del poder y que afectan a la sociedad en un todo, no solo por el debilitamiento del patrimonio estatal, sino por la afectación a la República y a la democracia, a las instituciones, a la confianza del público, a la ética, a los valores públicos, al prestigio del Poder Judicial de la Nación”, consideró.
Marcó luego que normalmente tienen lugar dentro de un ámbito de clandestinidad, con ausencia de víctimas fácilmente identificables que puedan impulsar los procesos y con autores con poder real. “Todos estos elementos no hacen más que dificultar la persecución penal”, reflexionó y agregó: “Esta es una realidad que lamentablemente nos acompaña ya que en la Argentina son pocas las causas de estas características que finalizan con una sentencia, que sea satisfactoria para la sociedad y el pueblo y útil para recuperar la confianza que ha perdido el Poder Judicial de la Nación”.
“No puede desconocerse la trascendencia institucional de las investigaciones judiciales que tratan la posible comisión de este tipo de graves delitos, cuyas consecuencias negativas trascienden a la sociedad en su conjunto”, finalizó el magistrado Ramos Padilla