El Gobierno bonaerense ordenó a una prepaga dejar sin efecto los aumentos para una afiliada bonaerense de 75 años, una medida que surgió a partir de la denuncia de la damnificada ante la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios.
En rigor, fue el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires el que, a raíz de una denuncia realizada por una persona adulta mayor, dictó una medida preventiva a la empresa de medicina prepaga OSDE en la que le ordenó que garantice la continuidad del servicio contratado y que deje sin efecto los incrementos en la cuota comunicados para enero y febrero de este año.
Además, que reajuste la facturación de esos meses al índice anterior utilizado y que designe una audiencia de conciliación en el marco del procedimiento de defensa de los consumidores entre la empresa y la persona consumidora reclamante.
El caso
Según se informó en un comunicado, “la cartera provincial que encabeza el ministro Augusto Costa actuó ante la denuncia de una ciudadana bonaerense adulta mayor, afiliada a OSDE con más de 15 años de antigüedad y con enfermedades preexistentes, por considerar abusivos los aumentos de cuota notificados por la prepaga vía correos electrónicos”.
Cabe señalar que la empresa le había comunicado aumentos del 39,8% para el mes de enero y de 28% para el mes de febrero, los cuales -expresa la denunciante- le resultarían “imposibles de afrontar por tratarse de una consumidora hipervulnerable, por razones de edad y de patologías”.
“A partir del aumento autorizado por el DNU presidencial, la cuota del mes de enero asciende para la denunciante jubilada a $136.390, cuando en el mes de diciembre había pagado $88.000, lo que implica un porcentaje elevado del total de sus ingresos, en claro perjuicio de sus derechos a la salud, propiedad y protección de sus intereses económicos”, indicaron desde Producción.
Y añadieron: “Es necesario destacar que con la medida ordenada por la Provincia, el aumento sería menor al 6% para el mes de enero, es decir, que se reajustaría según el índice RIPTE, al 90% del mes anterior de la facturación”.
El subsecretario de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones de la provincia consideró que “es una verdadera locura que esta ciudadana con ingresos jubilatorios y que está en tratamiento por enfermedades preexistentes, tenga que abandonar el tratamiento porque ya no puede pagar la cuota mensual de la prepaga”.
La empresa fue notificada de la presente medida y su incumplimiento será considerado infracción a la Ley Nacional N° 24.240 y a la Ley Provincial N° 13.133, siendo pasible de sanción de multa de hasta $ 780.000.000. (DIB)