La Plata: procesaron a un cabo del Regimiento de Tanques de Magdalena por abuso sexual y abuso de autoridad contra soldadas voluntarias

El militar fue procesado por abuso sexual gravemente ultrajante en un hecho que involucró tocamientos y besos forzados, y por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en un caso de acoso verbal de forma personal y a través de chats.

El Juzgado Federal N°3 de La Plata hizo lugar el jueves pasado al pedido formulado por la fiscala federal Ana Miriam Russo y procesó a un cabo primero del Ejército que se desempeña en el Regimiento de Caballería de Tanques N°8 de Magdalena como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público cometido por parte de un militar, en el ámbito y durante el ejercicio de sus funciones, que tuvieron como víctimas a dos soldadas de aquella unidad.

La decisión judicial se dictó en línea con la imputación formulada una semana antes por la fiscalía en dos hechos que ocurrieron en septiembre y en diciembre de 2021. La investigación del segundo de ellos, un caso de tocamientos y besos forzados a una subordinada, permitió conocer la existencia de un sumario administrativo sobre el primero, donde el mismo imputado había sido sancionado en el ámbito castrense por acoso a través del envío de mensajes por Whatsapp y también de forma presencial a otra soldada.

El primero de los hechos fue calificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 segundo párrafo -abuso sexual gravemente ultrajante- y el segundo conforme al 249 bis -abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público-, ambos del Código Penal, en función de lo establecido en la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

La investigación

El hecho que dio origen a la investigación fue el segundo de los ocurridos en la línea temporal. De acuerdo con la presentación de la fiscalía, una soldada voluntaria en funciones en el regimiento de Magdalena denunció al imputado por un hecho de abuso sexual que sufrió en la madrugada del 27 de diciembre de 2021, mientras ambos se encontraban cumpliendo funciones de guardia. La denunciante relató asimismo determinadas circunstancias contextuales de acoso que se sucedieron de forma previa al hecho.

Entre otras circunstancias, en la imputación se tuvo en cuenta que el imputado, como superior jerárquico, ordenó a la víctima la realización de tareas de guardia durante la madrugada, instantes previos al ataque, en un lugar con poca iluminación y alejado del resto de las personas que se encontraban prestando funciones en la dependencia militar.

La Fiscalía Federal N°3 de La Plata impulsó la acción penal circunscribiendo la imputación a haber besado y realizado tocamientos en los genitales de la víctima, todo ello no sólo sin su consentimiento sino con su expreso rechazo. En ese sentido, propuso una serie de medidas de prueba a fin de avanzar con la investigación, como pedidos de informes y documentación al Ejército Argentino y declaraciones testimoniales, entre otras.

Asimismo, solicitó al juez Ernesto Kreplak el dictado de una orden de prohibición de acercamiento a la víctima por parte del agresor con carácter de urgente.

Durante el avance de la investigación la fiscalía tomó conocimiento de la existencia del sumario administrativo iniciado en septiembre de 2021 al imputado a raíz de los hechos denunciados por otra soldada voluntaria de la misma unidad militar.

Aquella víctima había denunciado ante sus superiores que a comienzos de aquél mes el ahora imputado le envió mensajes por WhatsApp “insistentemente y de contenido muy desagradable”, y que el 23 del mismo mes el sujeto se hizo presente en dos ocasiones mientras ella hacía guardia para pedirle su teléfono personal. Ante la reiterada negativa a darle el dispositivo, el cabo primero le propuso “tener algo (…) dentro de la unidad” y le advirtió que lo que pasara entre ellos en ese lugar “moriría” allí. La víctima explicó que, al ver que el militar no se retiraba del lugar pese a sus negativas, se sintió nerviosa y decidió dar aviso a la guardia central. Los superiores jerárquicos del Regimiento dieron cuenta del parte de la soldada voluntaria brindado ese día en la guardia respecto de una situación de “acoso verbal” por parte del cabo y el 23 de diciembre de 2021 -cuatro días antes del segundo suceso- el imputado fue sancionado con diez días de arresto simple por “vulnerar sus deberes militares y producir un grave menoscabo a la disciplina militar y efectuar actos de descortesía y falta de respeto en el trato con otro Militar».

Después de tomar conocimiento de esas actuaciones administrativas, la fiscalía federal formuló el 6 de septiembre de 2022 la ampliación de requerimiento de instrucción e impulsó la acción penal a efectos de investigar la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

A consecuencia de ese impulso, fueron recibidas nuevas declaraciones testimoniales e incorporada documentación vinculada a estos hechos.

El hecho que dio origen a la investigación penal fue cometido por el imputado cuatro días después de haber recibido una sanción administrativa por haber acosado de forma presencial y por Whatsapp a otra soldada voluntaria.

Las calificaciones legales de los hechos

Tras la reunión de los diferentes elementos probatorios, la fiscala federal solicitó el 7 de septiembre pasado el dictado del procesamiento del imputado. En su presentación, subsumió las conductas en las figuras típicas de los artículos 119 segundo párrafo, que castiga con penas de 4 a 10 años de reclusión o prisión el abuso sexual gravemente ultrajante, y 249 bis, que establece prisión de 6 meses a 2 años para el delito de abuso de autoridad y la violación de los deberes de funcionario público cometido por un militar.

La fiscalía entendió que en el hecho que dio origen a la investigación se verificó la concurrencia del elemento típico relativo al “sometimiento sexual gravemente ultrajante” a través del ejercicio de dominio o autoridad sobre la denunciante, que redundó en una anulación de su libertad o autodeterminación sexual.

La fiscala Russo indicó que este sometimiento produjo en la víctima una humillación y degradación que trascendió lo contemplado por el legislador en la figura básica (abuso sexual simple) del primer párrafo del artículo 119.

Asimismo indicó que, respecto de las circunstancias particulares de realización de la conducta investigada, se interpretó que se trata de un acto único que resultó altamente dañoso para la víctima, “ya sea por el carácter degradante de la conducta o por el peligro que ella trae aparejada”. A criterio de la Fiscalía Federal N°3 el caso reunión las siguientes particularidades:

  • El sometimiento de la víctima a situaciones reiteradas de acoso en un contexto laboral de forma previa al ataque proferido el 27 de diciembre de 2021;
  • El imputado, en carácter de superior jerárquico, ordenó a la víctima la realización de tareas de guardia durante la madrugada, instantes previos al ataque denunciado por esta última, en un lugar con poca iluminación y alejado del resto de las personas que se encontraban en ese momento prestando funciones en la dependencia militar;
  • El imputado sorprendió a la víctima en el momento en que se encontraba cumpliendo las órdenes dadas por él y la besó y realizó tocamientos en sus genitales, no sólo sin su consentimiento, sino con su expreso rechazo.

Respecto de la figura del abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público cometido por un militar para el segundo de los hechos, la fiscalía entendió que era la mejor que se condecía con los hechos investigados, puesto que consideró que la conducta desplegada por el cabo primero se adaptaba a las siguientes prescripciones legales:

  • La presencia de un sujeto activo calificado, esto es, un militar;
  • La realización de una conducta en ocasión de sus funciones y en ejercicio de su autoridad jerárquica sobre la persona damnificada, ya que el imputado revestía la calidad de superior jerárquico de la damnificada;
  • La verificación de un proceder arbitrario y contrario a las lógicas que rigen las relaciones entre miembros de las Fuerzas Armadas, enderezado a perjudicar a la persona ubicada en situación de inferioridad en la cadena jerárquica.

El pedido de procesamiento

En el pedido de procesamiento, la fiscala federal Ana Russo puso de relieve las obligaciones internacionales que asumió Argentina en tanto Estado signatario de tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, que indican lo imperioso de investigar, juzgar y sancionar aquellos casos donde se ven afectados sus derechos y garantías como producto de las múltiples violencias y desigualdades a las que estructuralmente han sido sometidas, conforme la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

En particular, el dictamen fiscal enfatizó en la obligación de “debida diligencia reforzada” que se les reclama a los Estados a la hora de investigar y sancionar estos casos y el deber de establecer sistemas efectivos de protección de las víctimas.