El Ministerio Público Fiscal también pidió la condena del acusado por el delito de falsa denuncia, dado que le imputó haber denunciado la ausencia de su pareja como parte de un secuestro extorsivo. Remarcó la “debida diligencia” del Estado en investigar femicidios y por eso solicitó la expresa inclusión en la sentencia del agravante previsto para estos casos.
El fiscal general Hernán Schapiro pidió hoy que se condene al abogado Rubén Ernesto Carrazzone a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor del homicidio de su pareja, Stella Maris Sequeira -desaparecida desde el 29 de diciembre de 2016-, agravado por haber sido cometido mediando violencia de género y por el vínculo, en concurso real con el delito de falsa denuncia, dado que el acusado denunció la ausencia de la mujer como parte de un secuestro extorsivo.
El pedido de pena fue el corolario del alegato expuesto por la fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata -integrado por Alejando Esmoris, Nelson Jarazzo y Fernando Canero-, que juzga a Carrazzone desde el 31 de marzo del año pasado. Durante la exposición del Ministerio Público Fiscal intervino la titular la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, quien expuso el marco teórico en el que se funda la acusación de femicidio en un contexto de «violencia estructural» propiciado por el acusado. La fiscalía contó con la asistencia de las auxiliares fiscales Laura Ustarroz y Sara Cachione, quienes se desempeñan en las fiscalías ante los TOF platenses.
En su petitorio final, el MPF solicitó además que se envíen copias de actuaciones a la primera instancia para que se investigue a Lourdes de Oliveira -con quien el acusado mantenía un vínculo amoroso- y Carlos León -amigo del acusado- por «la eventual comisión de delitos de acción pública vinculados al homicidio» de Sequeira.
En cumplimiento de la «debida diligencia» requerida en los pactos internacionales para la investigación de femicidios, la fiscalía hizo reserva de «caso federal» si el tribunal no califica en su sentencia el hecho con el inciso 11 de la artículo 80 del Código Penal (agravante especial de femicidio). «Si las agravantes no se ven reflejadas en las sentencias se corre el riesgo que el valor simbólico del sistema penal y la proyección que tiene hacia todos los habitantes amplifique de manera exponencial la idea de impunidad que se deriva de tener una norma que condene específicamente estos casos y aun así, no sea aplicada por la administración de justicia», indicó Schapiro.
«La aplicación de la calificación adecuada y de la sanción de estos crímenes es un doble mensaje del Estado y, concretamente, del sistema de justicia: un mensaje de visibilización, de la violencia de género en tanto se trata de un fenómeno que es extendido, que es sistemático y que afecta a las mujeres y otras identidades de género. Y un mensaje de fin de la impunidad, de que el Estado no convalida estas conductas, que no las naturaliza y que las sanciona con la gravedad que merecen, por tratarse de una expresión de las violaciones a los derechos humanos», remarcó.
La fiscala Labozzetta argumentó la correspondencia de los hechos a la calificación especial de femicidio. «Estamos frente a la ocurrencia de un hecho que llamamos violencia contra las mujeres», sostuvo. Y recordó que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención de Belén do Pará de 1994 (Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) forman parte de los compromisos asumidos por el Estado argentino. «Pese a los mandatos internacionales que llevan años, sigue habiendo una deuda del Estado en su deber de debida diligencia reforzada en estos casos», indicó. Recordó en ese sentido la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero, de 2009, primer antecedente en el que el tribunal regional avanzó sobre la responsabilidad del Estado mexicano en no investigar las desapariciones forzadas de mujeres.
En relación con los hechos abordados en el juicio, la titular de la UFEM señaló que «las pruebas indican que estamos frente un femicidio. No cualquier caso es un crimen de género, pero este lo es. Está atravesado por razones de género. Reúne todos los elementos del artículo 80 inciso 11».
Indicó en ese sentido que la violencia de género a la que refiere esa norma está definida en la Convención de Belén do Pará, en la Ley 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y en el decreto reglamentario de aquella, N°1011/2010. «Está relacionada con la relación desigual de poder basada en la pretensión de inferioridad de las mujeres y superioridad de los hombres», explicó, y en ese sentido se remitió a las pruebas del caso que indican la responsabilidad de Carrazzone: «La violencia física, el menosprecio permanente de la vida de Sequeira y la ocultación del crimen, la violencia patrimonial y, post mortem, las declaraciones peyorativas del acusado sobre la víctima».
«Violencia estructural»
En su intervención, la fiscalía puso de manifiesto «la existencia de la violencia estructural en la cual se encontraba inmersa Stella Maris Sequeira, la que fuera ejercida por parte de quien fuera su pareja durante aproximadamente 15 años, el señor Rubén Ernesto Carrazzone».
El alegato de la representación del MPF hizo hincapié en manifestaciones denigrantes formuladas por el propio acusado contra su pareja, a quien calificaba como «alojada y jaranera», la criticaba por ingerir alcohol y se refería a su aumento de peso como «una cuestión negativa sobre su persona». El fiscal Schapiro indicó que todo ello se asentada «en el cumplimiento de estereotipos culturales machistas y misóginos a la luz de estándares impuestos frente a los cuales deben adecuarse para cumplir con los requerimientos culturales instaurados en nuestra sociedad». También tuvo en cuenta las manifestaciones formuladas por un testigo, amigo de la víctima, quien contó que Carrazzone una vez lo recibió con la frase «ahí viene el amante de mi mujer», expresión que -dijo el fiscal- forma parte de su «estándar machista y descalificante de los comportamientos femeninos esperables». También valoró las expresiones contradictorias del propio acusado en relación con el tipo de «pareja abierta» que mantenía con la víctima, por un lado, y que no le gustaba que tomase alcohol pero que «la dejaba» hacerlo, entre otros ejemplos que incluían su desagrado por las visitas a sus amistades..
El MPF puso de relieve el testimonio de la hija de la víctima, Solange Ponzo, quien contó que el acusado agredió físicamente a su madre en marzo o abril de 2011, luego de que Carrazzone se mudara con ellas a vivir a la quinta de Ezeiza, situada en la calle El Ombú 786. Contó que en esa oportunidad llegó a su casa y encontró a su madre «con la cabeza sangrando, que Carrazzone decía que estaba loca, que se golpeó sola, todo nervioso, y que su mamá no podía mover el brazo y le decía que él le había pegado y que lo iba a arruinar», relató el fiscal. Puntualizó luego el testimonio de una amiga que contó que la víctima la llamó después de ese episodio para contarle que Carrazzone la había empujado contra una ventana. La testigo añadió que Stella le contó que había echado a su pareja de la quinta, pero que después se enteró que el agresor había vuelto a vivir con ella.
La fiscalía repasó también los testimonios de otras amigas de Stella Maris, quienes manifestaron las dudas que ella expresó -un día antes de su desaparición- sobre la relación sentimental que mantenía Carrazone con de Oliveira, socia y amiga Sequeira. Asimismo tuvo en cuenta los testimonios de Alejandra Sequeira, quien refirió las peleas que tenía su hermana con el acusado en relación con proyectos que este le vedaba, como la conversión de un auto en un remís o la compra de una cochera. «La testigo refirió que, si bien nunca lo vio al imputado golpearla, sí vio que Stella aparecía con ojos rojos, labios hinchados, moretones en los brazos, a lo que Stella aducía que eran resultado de raspones de ramas, presión alta, los perros, hasta que la testigo prefirió no preguntarle más ya que respondía siempre con excusas», apuntó el fiscal.
Una mujer que se desempeñó como empleada doméstica en el domicilio de la pareja refirió que el acusado la descalificaba a Stella por su vestimenta: «Le decía que parecía una puta, como que la defenestraba, la rebajaba». Añadió que vio a la víctima en ocasiones con moretones y que la pareja se peleaba, que se escuchaban insultos y gritos y cosas que se rompían. También contó que una oportunidad vio cómo el acusado «le tocaba la cola» a la hija de la víctima.
Para la fiscalía, los testimonios recibidos en la investigación demuestran «la violencia estructural en la que se encontraba inmersa Sequeira, la que sufría por parte de Carrazzone. Se han detectado todas las características que se dan en un caso típico de violencia de género».
Más tarde, el fiscal añadió que una psicóloga que se entrevistó con el acusado durante su detención fue intimidada por este, cuando le preguntó: «¿No tenés miedo de estar sentada a las 6.00 de la tarde conmigo, sola en el parque?»
El femicidio
La fiscalía consideró acreditado que la víctima y el acusado mantenían una relación de pareja estable y convivencia desde 2005. También que el homicidio de Stella ocurrió entre las 16.45 del 29 de diciembre de 2016 y las 11.30 del día siguiente, si bien la víctima continúa desaparecida.
Dos días después, el 1° de enero de 2017, a las 4.50 de la mañana, Carrazzone denunció la desaparición de Stella en la comisaría 5ta de Ezeiza y durante esa tarde brindó la versión de un secuestro extorsivo ante la Dirección Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora. El 3 de enero de ese año repitió los mismo ante la Fiscalía Federal N°1 de ese distrito. Señaló que los supuestos captores reclamaban un rescate de 80 mil dólares.
«Estas denuncias fueron intentos de desviar el curso de las eventuales investigaciones acerca del paradero de Stella», pero «lo cierto y acreditado» es que «la víctima fue muerta de manera violenta por Carrazzone», entendió la fiscalía.
Para el MPF, las sospechas expresadas por Stella Maris sobre la relación de su pareja con de Oliveira «podrían haber sido determinantes para el desenlace fatal decidido por el acusado». Schapiro remarcó en ese sentido el testimonio de la amiga de Stella, a quien esta le manifestó su enojo al enterarse de la infidelidad de su pareja y de de Oliveira, a quien había ayudado económicamente tiempo antes para levantar un comercio de parrilla y comida al paso en la entrada a la laguna de Lobos. Esta misma testigo refirió que tanto de Oliveira como Carrazzone hacían alarde de su relación sentimental a espaldas de Sequeira, a punto tal que de Oliveira le había manifestado que se iba a casar con Carrazzone. Dijo que Sequeira, cuando confirmó la infidelidad de su pareja días antes de su desaparición, le contó que Carrazzone y de Oliveira «se la iban a pagar».
Otra testigo contó que almorzó con Stella el 29 de diciembre de 2016 hasta alrededor de las 16.00. Añadió que la víctima se había preparado para festejar su propio cumpleaños. Y agregó que la última conexión con ella fue esa tarde por Facebook: Stella posteó un insulto y ella le consultó por la red a qué se refería, pero que no obtuvo respuesta.
De acuerdo a lo expuesto por la fiscalía, la testigo añadió que al día siguiente, el 30, llamó a Stella por su cumpleaños pero no pudo ubicarla. Incluso habían quedado en verse esa jornada, aunque la víctima programaba la celebración para los días siguientes.
La testigo apuntó que Carrazzone, sabiendo que ella era una de las últimas personas que había visto a Stella, no la contactó para preguntarle si conocía su paradero.
La fiscalía consideró acreditado que el 29 de diciembre de 2016 alrededor de las 17.00 la pareja mantuvo «una fuerte pelea». Un jardinero de la quinta, su hijo y un amigo de este declararon que escucharon gritos; uno de ellos dijo que vio a Stella llorando y a Carrazzone siguiéndola. También la escuchó gritar de dolor dos veces: «¡Ah!», marcó el fiscal en base a las referencias que dio el testigo sobre los gritos de la víctima.
Los testigos también refirieron haber escuchado insultos y que luego no vieron más a Stella. El fiscal remarcó que la inspección ocular realizada en la quinta permitió corroborar que los testigos pudieron percibir todo lo que manifestaron.
Luego, el fiscal remarcó los testimonios de conocidos y conocidas de Stella que indicaron que ella nunca contestó los llamados el 30 de diciembre cuando la intentaron comunicarse con ella para saludarla por su cumpleaños. «Ello fue así dado que la señora Sequeira ya se encontraba sin vida», indicó.
La fiscalía también desmenuzó las declaraciones y justificaciones dadas por Carrazzone, de Oliveira y León respecto de que Stella festejaría su cumpleaños el mismo 30 en una parrilla. «Al mismo tiempo que afirma que no vio a Stella durante todo ese día, recibió los llamados de familiares de Stella para felicitarla por el cumpleaños y dijo que Stella estaba durmiendo o se había ido», dijo el fiscal sobre la acción de Carrazzone en aquella jornada. «Es claro el intento de urdir coartadas cuya falsedad queda al descubierto debido al propio devenir de los hechos y a la existencia de varios actores con relatos que contradicen las defensas de Carrazzone», añadió. «Carrazone buscó crear una imagen, un clima de normalidad y tranquilidad frente a la ausencia de Stella que aventara cualquier incertidumbre en terceros y diera tiempo para borrar los rastros que lo involucraban», acusó.
El fiscal Schapiro reconstruyó: «El 29 Stella fue vista por última vez en el marco de una pelea con Carrazzone. El 30 era el cumpleaños de Stella, quien según los dichos del propio imputado se encontraba desaparecida a esa altura desde el día anterior. No obstante, el 30 Carrazone le contesta a la hermana de la víctima ante el llamado que realiza por el cumpleaños de Stella que ésta se encontraba dormida, cuando posteriormente el 31 al acudir a su domicilio le dijo que no la veía desde el 29. [El 30] Stella no asiste a lo de su amiga como se había comprometido y Carrazone sale a probar un vehículo [una cupé Chevrolet] con León. Pasan dos veces por la casa de De Oliveira, y aquí se contradicen abiertamente los testimonios de León, de De Oliveira y lo declarado por el propio imputado».
En ese punto, Schapiro remarcó «los intentos de desviación de las investigaciones son parte de la prueba que permite tener por acreditado el homicidio calificado».
Y a partir de ahí el fiscal narró cómo fue desarmada la última coartada del acusado. Indicó que Carrazzone contactó el 1° de enero de 2017 a un cliente de su estudio jurídico, Miguel Ángel Franco, a quien le pidió que le hiciera una llamada «pidiendo 80 mil dólares como que su mujer estaba secuestrada». Franco -quien luego dijo en su declaración que no imaginaba lo que había ocurrido con Stella Maris sino que había creído que Carrazzone buscaba justificar con esa llamada un faltante de dinero- lo llamó más tarde desde un teléfono público con el mensaje extorsivo. Más tarde, otra persona conocida de Franco, enviada por este, hizo una segunda llamada, tal como se lo había pedido Carrazzone.
El fiscal recordó que Franco posteriormente fue detenido por el secuestro de Stella Maris y visitado por Carrazzone durante su encierro. En esa visita, añadió el fiscal, el abogado le ofreció dinero y ayuda para el juicio futuro, dinero que Franco aceptó.
Entre las pruebas, Schapiro recordó que el 6 de enero fue allanada la vivienda que compartía la pareja por pedido del titular de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE), Santiago Marquevich, en la hipótesis de que allí hubiera ocurrido el secuestro. En el procedimientos se hallaron rastros hemáticos en una ducha y en un ropero, como también se encontró un precinto y restos de sábanas con manchas de sangre de un perfil genético femenino en el interior de la coupé Chevrolet en la que se vio circular el 30 de diciembre a Carrazzone. El vehículo tenía además las alfombras mojadas.
«Se trata de una la multiplicidad de indicios probados de manera directa, de la inexistencia de contraindicios, que conforman una cadena concordante, convergente y unívoca que nos ubica en el hecho acaecido tal como viene requerido a juicio», subrayó el fiscal, tras repasar en ocho bloques la prueba reunida en el proceso.