La ley de paridad de género aprobada por la Legislatura bonaerense durante 2016 y que fue aplicada por primera vez en la historia en las elecciones primarias del pasado 13 de agosto.
El conflicto se desataría cuando los frentes electorales que se hayan medido en internas debieran fusionar sus nóminas teniendo en cuenta no sólo el sistema D’Hont y de cociente, sino también de alternancia y secuencialidad entre sexos.
Por eso, y para evitarse una catarata de presentaciones judiciales al respecto, la Junta Electoral tomó una determinación que pone puntos suspensivos a la pregonada paridad de género en las listas y responsabilizó por ello al Poder Ejecutivo, es decir, a la Gobernadora María Eugenia Vidal por no reglamentar “dicha norma que deberá aplicarse para conformar las listas para las próximas elecciones generales”.
En efecto, a través de la Resolución 114, el tribunal electoral estableció que en “los casos de asociaciones políticas o alianzas en cuyas elecciones primarias hayan participado más de una lista, independientemente de la categoría que se trate, sería en muchas de ellas imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular”.
“Se debe armonizar entre la protección al cupo, el principio de respeto de la genuina expresión del pueblo y tener como regla la alternancia y secuencialidad siempre que sea posible sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos”, añadió el tribunal.
Por ello, resolvió que “las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las EPAOS, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.
“Es posible que no se cumpla la alternancia y secuencialidad en la totalidad de la lista para las elecciones generales, pero si se cumpliría en la gran mayoría de la lista, es decir se repetiría excepcionalmente el género en toda la lista una o a lo sumo dos veces, pero se seguiría manteniendo el respeto por el cupo como regla”, aclararon.
Cabe destacar que, como publicó este medio, pasadas las Primarias, con los números arriba de la mesa, en los distritos en los que hubo internas se enfrentaban a un dilema: las cartas orgánicas de las dos fuerzas mayoritarias, Cambiemos y Unidad Ciudadana, adoptaron el reparto del 25 por ciento para la primera minoría, por lo que al ganador le corresponderían los tres primeros de la lista y al perdedor el cuarto, el octavo y el duodécimo.
Sin un acuerdo para reacomodar los emparejamientos por parte de las dos facciones, y en el marco de la Ley de Paridad, la lista perdedora solamente podría incorporar a dirigentes de un mismo sexo en la nómina final.
En muchos municipios, esto dejaba afuera las candidaturas de aquellos dirigentes que encabezaron las listas, que sólo pueden optar por poner a su número dos en el cuarto lugar de la nómina del espacio que competirá en octubre.
Por otro lado, la fracción ganadora respetaba sus tres primeros lugares pero no podía conservar el orden entre cuarto y quinto, y sucesivamente, ya que se vería obligada a rotar porque el cuarto lugar lo ocupará la mujer del sector que alcanzó la minoría.
Como solución, la Junta Electoral resolvió que los frentes no deban cumplir con la normativa como requisito para la presentación de listas oficiales, cuyo plazo vence el 2 de septiembre a las 24 horas