La Cámara Nacional de la Seguridad Social rechazó la apelación del Ministerio de Desarrollo Social y confirmó la sentencia anterior que había ordenado al Estado Nacional restituir las pensiones por discapacidad que fueron dadas de baja por esa oficina.
Con la firma de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, los camaristas insistieron en que por tratarse de “derechos alimentarios e irrenunciables” de las personas con discapacidad esas pensiones deben ser restituidas. Agregaron que esas “prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad residentes en todo el territorio de la República Argentina fueron dadas de baja o suspendidas, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo que incluya el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada”.
Está en juego un número indeterminado de pensiones porque el Estado no presentó la documentación completa de las pensiones dadas de baja, según la Asociación REDI (Red por Personas con Discapacidad) que interpuso la demanda.
Además, en el fallo sostuvieron que si hubo “excesos en la concesión de estos beneficios no contributivos” como “lo denunciaron públicamente las autoridades a través de la prensa, lo cuestionable de la solución presumiblemente adoptada por el Ministerio de Desarrollo Social para remediarlos sería el cese intempestivo o abrupto de los derechos prestacionales de la seguridad social adquiridos al amparo de la legislación vigente, sin intervención o conocimiento alguno por parte de sus titulares, lo cual vulneraría a todas luces –si ello resultara acreditado en la causa principal y así fuera declarado en la sentencia definitiva- las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso legal, y la protección convencional y constitucional de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”.
Los pensionados dados de baja podrán recibir asesoramiento gratuito en la asociación (www.redi.org.ar). (InfoGEI)