La Justicia avala precios máximos en artículos de higiene, limpieza y desinfección personal, entre otros

La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Secretaría de Coordinación Institucional de la PGN elaboraron el documento “Desabastecimiento y Alza de precios durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19: su relevancia jurídica en función de las leyes de Abastecimiento, Defensa de la Competencia y el Código Penal”. Se trata de una herramienta de análisis orientada a quienes activamente representan al Ministerio Público Fiscal en los procesos vinculados a la pandemia.

La colaboración se originó luego de advertirse, a través de las distintas investigaciones en las que viene tomando intervención el organismo, un aumento considerable en la demanda de artículos esenciales relacionados con la prevención del Coronavirus -de higiene, limpieza y  desinfección personal, entre otros-.

El trabajo advierte que «pese a la naturaleza y gravedad de la situación imperante, en el mercado se ha advertido su escasez o falta y en otros productos indispensables, un aumento de sus precios, que no se corresponde con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción y, finalmente, una suba injustificada del precio de alimentos y otros artículos de primera necesidad». Asimismo, se contempla que en el DNU 260/2020 se estipuló que el Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, que podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

En consecuencia, el documento hace un repaso sobre la normativa aplicable en la materia y analiza la relevancia jurídica que podrían tener los comportamientos que provoquen el desabastecimiento de esos artículos esenciales o el aumento injustificado de sus precios de venta. En ese sentido, la PROCELAC y la Secretaría de Coordinación destacaron la relevancia de las disposiciones de las leyes de Abastecimiento o de Defensa de la Competencia, que tipifican como infracciones distintas conductas, o bien, el delito de agiotaje descripto por el artículo 300, inciso 1º del Código Penal, o incluso los previstos por los artículos 205 y 239 del mismo ordenamiento.