El fiscal Ariel Yapur continuó hoy con su alegato y requirió que se condene a Juan Jesús Fernández a la pena de prisión perpetua por los homicidios del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón, ocurridos en la madrugada del 9 de mayo de 2019. Con respecto a Juan José Navarro Cádiz (a quien señaló también como responsable de las muertes), solicitó que se le imponga una pena de reclusión por 45 años.
De acuerdo a la acusación que se formuló la semana pasada, el 9 de mayo de 2019, aproximadamente a las 06.50, Navarro Cádiz y Fernández atacaron con una pistola calibre 40 al diputado y a su asesor. Las víctimas realizaban en ese momento una caminata alrededor de la plaza Mariano Moreno. Yadón falleció en el lugar mientras que Olivares murió tres días después en el Hospital Ramos Mejía.
Navarro Cádiz fue el que disparó: el peritaje que detectó restos de pólvora tanto en sus manos como en su campera y los informes realizados sobre la mecánica en la que se efectuaron los disparos. Con respecto a Fernández, la fiscalía consideró que manipuló también la pistola (se encontró su ADN allí y en un cartucho hallado en el auto) y que bajó la ventanilla del auto para que su familiar pudiera disparar. A ambos los consideró responsables por los delitos de “homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y en forma reiterada” y “portación ilegal de arma de guerra”.
El representante del MPF explicó que se debía tener en cuenta el riesgo para la seguridad común que significó lo hecho por los imputados y que se trató de una situación de “tremenda conmoción social”, dado el lugar que Olivares ocupaba como representante del pueblo de la Nación.
Al momento de explicar la diferencia entre las penas solicitadas, recordó las limitaciones que impone la ley 25.304 donde se suscribió el Tratado de Extradición con la República Oriental del Uruguay y la resolución del juez uruguayo que intervino en el caso. Cabe recordar que luego de los homicidios, Navarro Cádiz se fugó y fue capturado en Montevideo.
El artículo 8 del tratado sostiene que “no procederá la extradición cuando los hechos en los que se funda la solicitud estuvieren castigados en la Parte requirente con pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad”. Sin embargo, se aclara que la extradición podrá ser concedida “si la Parte requirente otorgara seguridades suficientes, de que la pena a cumplir sea la máxima admitida en la ley penal de la Parte requerida”.
“Esta regla determina que no sea posible solicitar ni condenar a Navarro Cádiz a una pena de prisión perpetua a pesar de que sea lo que corresponde según nuestra ley de acuerdo al delito por el que fue acusado”, explicó el fiscal Yapur. Recordó que, en el momento en que se procedió a la extradición, Argentina se comprometió como Estado a que el acusado no iba a tener una pena perpetua ni tampoco una pena que supera a lo máximo previsto en Uruguay.
“Más allá de que las leyes permitan que en algún momento pueda ser liberado, en las penas de prisión perpetua se debe cumplir un mínimo de 35 años y luego se puede solicitar la libertad condicional siempre y cuando se cumplan algunos requisitos”, explicó el fiscal. Repasó después el código penal en Uruguay y consideró que lo más similar al ordenamiento jurídico de nuestro país era la pena de presidio, que tiene un máximo de 30 años de prisión. Sin embargo, a través del concurso de delitos, esa pena puede quedar elevada hasta los 45 años, monto que finalmente solicitó como condena para Navarro Cádiz.
Otros hechos acusados
Para Juan Jesús Fernández Cano, Argentina Cádiz Vargas y María Argentina Cádiz Vargas el fiscal solicitó la imposición de dos años de prisión por considerarlos partícipes del delito de “tenencia ilegal de arma de guerra”. Los tres familiares trasladaron el arma desde la cochera donde Fernández dejó el auto, a pocas cuadras del lugar de los homicidios, hasta la casa de Fernández primero y luego hasta el domicilio de Navarro Cádiz.
Solicitó también una condena para Luis Cano por la tenencia ilegal de arma de guerra a dos años de prisión y para Miguel Navarro Fernández requirió una pena de dos años y ocho meses de prisión por los delitos de “tenencia ilegal de arma de guerra” y “tenencia ilegal de arma de uso civil”. Pidió, por otra parte, la absolución de otras tres personas y también de Navarro Cádiz con respecto a la tenencia de armas en su domicilio, ya que esa imputación no se había incorporado en el pedido de extradición a Uruguay.
Por otra parte, la fiscalía le pidió al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 que extraiga testimonios para investigar si existió un caso de abuso sexual, ya que la pareja de uno de los imputados habría iniciado su relación cuando tenía menos de 13 años de edad. Requirió, por último, el decomiso de las armas secuestradas -para que puedan ser destruidas- y del vehículo que intervino en el caso.
Luego de esto, la defensa que representa a Navarro Cádiz y a otros cuatro imputados realizó su exposición ante la jueza Ana Dieta y los magistrados Fernando Ramírez y Luis Salas. “Quiso disparar al ombú de la plaza, no concibió que su acto pudiera implicar algo más, no actuó con dolo homicida”, dijo el defensor. Sostuvo que debían tenerse en cuenta la intoxicación que tenía el acusado y las “cuestiones culturales” que rodearon la situación. Tras este alegato, el tribunal comunicó que la próxima audiencia se realizará este miércoles.