El máximo tribunal de Justicia de la provincia le dio la razón a la Federación de Sindicatos Municipales de la provincia y suspendió los efectos de gran parte de la reglamentación de la ley 16.656 de paritarias distritales. Artículos cuestionados y los argumentos de los jueces.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió los efectos de la reglamentación de la ley de paritarias municipales 14.656, que la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal firmó en junio de 2016, apoco de sentarse en la sillón de Dardo Rocha.
Se trata de la norma aprobada en 2014 por impulso de los sindicatos con representación municipal y que generó un marco para la discusión de las paritarias en los distritos. La norma derogó la ley 11.757 aprobada durante el duhaldismo, acusada de haber flexibilizado la relación laboral de los trabajadores.
La cartera de Trabajo bonaerense promovió una reglamentación que chochó con los intereses de los referentes sindicales. La Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO) llevó la cuestión a la Justicia y terminó en la máxima instancia judicial.
La Suprema Corte de Justicia Bonaerense declaró inconstitucional gran parte de los artículos de la reglamentación firmada el 23 de junio por María Eugenia Vidal, el titular de Trabajo, Marcelo Villegas, y el entonces ministro de Coordinación y Gestión Pública, Roberto Gigante.
La Corte le dio la razón a la entidad que conduce, Rubén “Cholo” García. Entre los artículos suspendidos, se encuentra el 4° que señala que «excepcionalmente podrá disponerse el cese [de todo agente] cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen», una premisa que FESIMUBO consideró arbitraria.
Por otro lado, se cuestionó que el salario mínimo, vital y móvil fijado se corresponda con una jornada de 8 horas diarias y 48 semanales. FESIMUBO remarcó que esa disposición choca con el articulado de la ley que consigna que la jornada puede ser establecida por cada municipio «sobre la cantidad de horas diarias o semanales con tal especificidad».
Otro artículo cuestionado es el 2 que consigna que el Concejo Deliberante puede realizar las designaciones de personal. El sindicato cuestiona que no sea la «autoridad competente» como se fijó en la ley lo que habilitaría en ese caso al intendente, en el caso del Ejecutivo, y al presidente del Concejo, en el caso del legislativo, con base en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
«La norma releva prima facie un exceso en el ejercicio de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo en el marco del artículo 144 inciso 2° de la Constitución provincial; pues la entrada en vigencia -o no- de la ley reglamentada no es una materia susceptible de ser aprehendida por ese carril, a menos que exista una dispoción legal en ese sentido», afirmó el juez Daniel Soria. Sus argumentos coincidieron con los de los jueces Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan y de Eduardo Lázzari.
En un sentido similar se pronunció el otro miembro del Tribunal, Héctor Negri. «Concurren -en este estadio del proceso- elementos suficientes que evidencian respecto de la norma cuestionada una extralimitación del Poder Ejecutivo en el uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de provincia de Buenos Aires».(La Tecla)