La Corte Suprema ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar el derecho a las salas de cuidado infantil en los lugares de trabajo

En línea con el dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional subsanar, en el plazo de 90 días hábiles, la omisión de reglamentar la parte final del artículo 179 de la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo, en relación con el establecimiento de salas de cuidado infantil en los espacios de trabajo.

Los hechos

Un trabajador y una trabajadora, con hijos en edad de concurrir a jardines de cuidado infantil, interpusieron acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentase el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo y así se hiciera efectivo su derecho.

Oportunamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al pedido y ordenó la reglamentación, en el plazo de 90 días hábiles. Disconforme con ello, el Ministerio de Trabajo interpuso el consecuente recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La opinión del MPFN

En su dictamen formulado el 3 de septiembre de 2018, el procurador fiscal Víctor Abramovich remarcó que la falta de reglamentación tiene especial gravedad pues afecta los derechos constitucionales garantizados por el artículo 179 de la Ley 20.744.

En tal sentido, hizo hincapié en que, en la medida en que las tareas de cuidado se distribuyen asimétricamente en las familias y suelen recaer sobre las mujeres, pueden constituir una seria restricción en el acceso a los empleos y en el desarrollo de las trayectorias laborales y profesionales.

En ese marco, opinó que se debe exigir al Poder Ejecutivo que dicte la reglamentación y que, en particular, defina los extremos previstos en la norma, como el número mínimo de trabajadores de cada establecimiento, la edad de los niños que podrán acceder al servicio de cuidado y las características básicas que deben reunir esas instalaciones y servicios.

La postura del Ministerio Público Fiscal de la Nación fue concordante en las distintas etapas procesales del caso. En particular, el titular de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, señaló en su dictamen del 19 de diciembre de 2016 que la omisión reglamentaria del PEN obstruía la operatividad del derecho consagrado en la norma y, en consecuencia, afectaba derechos constitucionales consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos.

La resolución de la Corte

En su sentencia del pasado 21 de octubre, la ministra y los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkratz, consideraron que debía confirmarse lo ordenado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En su voto, Highton y Rosenkrantz destacaron que la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica, tal como sostiene el dictamen del procurador fiscal, a privar de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar.

Por su parte, los ministros Maqueda y Lorenzetti señalaron que la reglamentación que el Poder Ejecutivo Nacional debe dictar no solo deberá tomar en cuenta las necesidades de las trabajadoras con responsabilidades familiares, sino también las de los trabajadores con idénticas responsabilidades.

Finalmente, el ministro Rossati resaltó que las mandas que emergen del bloque de constitucionalidad y de las cláusulas supra legales ponen de manifiesto la necesidad de superar los estereotipos de género que una lectura literal del artículo 179 podría abonar. Así, reflexionó que, de interpretar que el derecho a contar con salas de cuidado para niños y niñas en sus lugares de trabajo corresponde solo a las trabajadoras mujeres, importaría consagrar una inteligencia regresiva y discriminatoria.