La Corte santafesina anuló un fallo de segunda instancia y ordenó juzgar nuevamente a un hombre que se le atribuye haber abusado sexualmente de sus tres sobrinas menores

Los ministros del máximo tribunal santafesino sostuvieron que “la sentencia impugnada es producto de una valoración parcializada y aislada de determinada prueba rendida en el juicio”. También advirtieron que faltó una “interpretación conforme a los estándares internacionales aplicables a estos supuestos”. El investigado es un hombre identificado como Javier Enrique Navarro que fue condenado a nueve años de prisión por vulnerar la integridad sexual de una de las niñas y absuelto por el beneficio de la duda en relación a las otras dos víctimas.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló una resolución de segunda instancia y ordenó juzgar de nuevo a un hombre que fue absuelto por haber abusado sexualmente de dos de sus sobrinas menores de edad en Cañada del Ucle (departamento General López). Se trata de Javier Enrique Navarro, de 31 años, quien fue condenado a nueve años de prisión por vulnerar la integridad sexual de otra niña que es hermana de estas víctimas.

La decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Rafael Gutiérrez (presidente), Daniel Erbetta, Mario Netri y Eduardo Spuler. El caso llegó a la Corte provincial a partir de un recurso de queja interpuesto por el Fiscal Regional de Venado Tuerto, Matías Merlo, luego de que el tribunal de segunda instancia que resolvió en el caso le rechazó un recurso de inconstitucionalidad.

Estándares internacionales

La Corte cuestionó la “falta de fundamentación” de las resoluciones de primera y de segunda instancia, respectivamente. En ambas oportunidades, Navarro fue absuelto por el beneficio de la duda de los delitos que el MPA le atribuyó haber cometido en perjuicio de dos víctimas.

“La sentencia impugnada es producto de una valoración parcializada y aislada de determinada prueba rendida en el juicio, desprovista de un análisis armónico e integral y de una interpretación conforme a los estándares internacionales aplicables a estos supuestos”, afirmó la Corte al referir a lo resuelto por el tribunal de Apelación.

Los ministros del máximo tribunal provincial también afirmaron que quienes juzgaron previamente a Navarro desatendieron “pautas convencionales -especialmente emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará- y decisiones de organismos internacionales que protegen los derechos de las mujeres -en el caso, de niñas- en materia de violencia sexual”.

Asimismo, se planteó que hubo “un arbitrario apartamiento de las reglas de la sana crítica racional”, dado que se omitió la “confrontación crítica” de las declaraciones en cámara Gesell brindadas por las víctimas y el resto de los elementos probatorios reunidos.

Por su parte, el Fiscal Regional Merlo destacó que “la Corte avaló nuestro planteo en materia de perspectiva de género y de interés superior de las niñas, niños y adolescentes que presenta la resolución que impugnamos”. En tal sentido, aseguró que “según lo dispuesto, el nuevo tribunal deberá acatar la normativa internacional incorporada a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22”.

Abusos

En noviembre de 2020, Navarro fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal -cometido en perjuicio de una de sus sobrinas. Asimismo, fue absuelto por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -en contra de las otras dos- y de corrupción de menores agravada -en relación a una de esas víctimas.

La Fiscalía indicó que el hombre de 31 años atacó a cada una de las niñas en reiteradas oportunidades en una vivienda de la localidad de Cañada del Ucle. De acuerdo con lo expuesto, dos de las víctimas tenían edad para ir al jardín de infantes y la tercera transitaba el primer tramo de la escuela primaria cuando ocurrieron los hechos investigados.(Foto Fiscal Matías Merlo)