- El episodio ocurrió en diciembre de 2018, y se apeló la resolución en Primera instancia. Se traía sustancia perjudiciales para la salud desde Bélgica y por correo.
En el marco de una investigación en la que intervienen conjuntamente la Regional Noreste (NEA) de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Fiscalía Federal N°3 de Rosario, a cargo de los fiscales Diego Iglesias y Adriana Saccone, respectivamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento dictado en febrero pasado por el Juzgado Federal N°3 de esa jurisdicción respecto de cuatro personas entre ellas una colonense que identificaremos hasta el fallo judicial como “S.V” como presuntos coautores del delito de contrabando agravado de sustancias perjudiciales para la salud en grado de tentativa y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada
Como se recordará tras recibir un cargamento de Europa en diciembre de 2018 aprehendieron a una joven colonense que reside circunstancialmente en la ciudad de Rosario por vender droga sintética.
Según se supo, la mujer (tendría 23 años) fue aprehendida junto a su pareja y otros dos rosarinos y acusados de comercializar droga en pastilla (extasis). Se trata de 150 mil dosis de “25 E NBOH”, una sustancia que causa efectos alucinógenos y usada en fiestas electrónicas
En ese momento actúo la Policía Aeroportuaria. Los acusados recibieron una encomienda enviada desde Bélgica en la que había 150 mil dosis drogas de diseño, que fueron incautadas. En allanamientos posteriores, secuestraron marihuana, más drogas de diseño, elementos electrónicos y dinero
El operativo
La banda rosarina que recibió pastillas conformadas con drogas químicas por encomiendas comenzó con una alerta roja enviada desde Aeropuerto Internacional de Lieja sobre un envió a Rosario y con el consiguiente remitente (Nombre y Dirección).
En este sentido, las autoridades argentinas pusieron en marcha todo un engranaje investigativo donde participaron la Procuración de Narcocriminalidad, Policía Aeroportuaria, División Narcotrafico de Aduanas y la Subsecretaria de Lucha Narcocriminalidad.
La encomienda llegó al Aeropuerto de Ezeiza y allí confirmaron los agentes de la pesquisa su contenido y un grupo de la PSA se trasladó a Rosario. En la ciudad santafesina PROCUNAR Rosario y la empresa de correos, personal policial estableció contacto con el receptor para una entrega vigilada. El miércoles 18 de diciembre, agentes de la PSA, se hicieron pasar por personal de Correo y se apersonaron con la encomienda a un Departamento céntrico, donde fueron recibidos por una pareja joven entre los cuales se encontraba una colonense de 23 años (S.V).
Al lugar llegaron más agentes se labró un acta con el material secuestrado y ambos fueron aprehendidos.
Entre lo redactado en paso judicial, se encontraba un frasco con una sustancia blanca en polvo y una bolsa plástica que pesaba 10 y 80 gramos respectivamente
Una pastilla de esta sustancia de ENBOH, es de aproximadamente 500 microgramos, pudiendo fabricar 191 mil dosis, con un valor al menudeo de 500 pesos, hace un valor de 95 millones de pesos.
En forma posterior se allanaron dos viviendas y se logró secuestrar diez pastillas de éxtasis, 308 troqueles de cartón impregnadas con sustancia reactiva a narcotest para LSD, tres macetas con plantas de cannabis sativa, tres frascos de ketamina (producto veterinario para equinos) y usado para drogar jóvenes en confiterías, mezclada con bebidas), una bolsa con picadura de marihuana, blíster de alplax y clonazepam.
Los sospechados declararon ante el magistrado. La pareja de la colonense trató de quitar responsabilidad de la joven de nuestra ciudad, y señaló que había recibido una suma fija de dinero para recibir la encomienda. Los imputados se negaron a declarar sobre el destino de la droga. Las pastillas estarían destinadas a la venta en fiestas electrónicas, previas etc. El efecto que produce es una gran actividad por muchas horas y el peligro es la deshidratación por eso el consumo provoca sed y gran cantidad de ingestión de agua
El fallo de la Cámara Federal
Los abogados defensores presentaron apelaciones y al resolverlas , el tribunal de alzada hizo lugar al planteo del MPF en cuanto a la modificación de la calificación legal de las conductas ilícitas atribuidas. En efecto, el examen pericial al que fue sometida la sustancia secuestrada estableció que se trataba de 25E-NBOH.HCL, material que no era “estupefaciente” al momento del hecho en los términos del art. 77 del Código Penal, ya que no se encontraba incorporado dentro del listado del Decreto 852/18. La sustancia sí se encuentra incluida en el Decreto 560/2019. No obstante ello, al tratarse de una sustancia perjudicial para la salud, la Fiscalía requirió encuadrar la conducta en la figura prevista por el art. 865, inc. H) del Código Aduanero.
La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por los jueces Fernando Barbará y Aníbal Pineda, recepcionó favorablemente tal criterio, e indicó que «…es posible afirmar que los antes nombrados son coautores funcionales en el intento de ingresar al país la sustancia que se identificó como “25E-NBOH.HCL” –que posee entidad como para producir una afectación a la salud pública como antes se indicó-, habiendo declarado en la Destinación Simplificada de Importación del 11/12/2018 –presentada ante el servicio aduanero para ingresar ese material- que la pieza postal contenía “pentaerythritol” por un valor de cinco dólares estadounidenses, con la finalidad de evitar los controles pertinentes, motivo por el cual a mi criterio corresponde confirmar el decisorio venido en apelación en ese punto, modificándolo en cuanto a la calificación jurídico legal del hecho, el que encuentra adecuación típica en la figura prevista por el art. 865, inc. a) y h) de la Ley 22.415, en grado de tentativa (cfr. Art. 871 y 872 de la citada ley).”
Concretamente, respecto al grado de participación de los acusados consideraron que “los tres imputados tuvieron un codominio funcional del hecho a partir de los aportes individuales realizados por cada uno de ellos, sin los cuales la conducta ilícita no se habría cometido».
Por otro lado, en relación a la tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, los magistrados manifestaron que: “En relación a la autoría de ese hecho por parte de los antes nombrados, corresponde recordar que el juez a quo la tuvo por acreditada en relación a P.y D. V.D.C. fundamentalmente en la circunstancia de que esa droga fue hallada en el domicilio en el que cohabitan los nombrados, situación por la que dedujo que ambos tenían plena disposición sobre dichas sustancias por encontrarse en el interior de su domicilio”. Y agregaron: “…conforme a las reglas de la sana crítica racional y la experiencia judicial, configuran un plexo probatorio bastante que autoriza a concluir –en este estadio procesal-, que J.P.P., S.A. D. V. de C. y F.P. tenían en su poder la droga cuya tenencia se les atribuye con la finalidad de comercializarla, motivo por el cual a mi criterio corresponde confirmar el auto recurrido en ese punto».