Carlos Elizalde y Federico Beltrán han sido absueltos por la Cámara de Apelaciones de Junín que intervino en la causa del patrullero frente a la avícola tras ser apelado el veredicto absolutorio del Juzgado Correccional 1.
Los jueces Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza confirmaron el veredicto absolutorio en favor de Elizalde y Beltrán por no haber quedado acreditado los delitos imputados por la Fiscalía.
«In dubio pro reo» es la expresión latina del derecho que sostiene que en caso de dudas se debe beneficiar al acusado cuando los elementos probatorios no logran acreditar el delito que le imputan.
Los camaristas Portiglia y Beraza determinaron que no se ha logrado conmover el estado de inocencia de los ex funcionarios municipales del gobierno del ex intendente Omar Pacini durante los procedimientos preventivos por la orden de clausura del predio avícola del kilómetro 10 de la ruta nacional 178.
Elizalde y Beltrán desde el comienzo del caso plantearon la inocencia que determinaron los veredictos absolutorios del Juzgado Correccional 1 del juez Carlos Picco y la Cámara de Apelaciones de Junín.
El ex Secretario General, Carlos Elizalde, y el ex funcionario de Seguridad, Federico Beltrán, aseguraron que el proceso fue una causa política con una animosidad del fiscal que en su momento encabezó la instrucción judicial en contra de ellos.
LA CAUSA
Carlos Elizalde y Federico Beltrán afrontaron un juicio por abuso de autoridad, malversación de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionario público en una causa que se inició cuando eran secretario general y subsecretario de Seguridad, respectivamente.
En los tribunales de Pergamino se llevó a cabo la primera instancia del juicio que tuvo como acusados los exfuncionarios municipales pergaminenses Carlos Elizalde y Federico Beltrán, a quienes se les endilgaron los delitos de abuso de autoridad, malversación de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en una causa que data de 2012 cuando se desempeñaban respectivamente como secretario general de Gobierno y subsecretario de Seguridad de Municipio.
El hecho en cuestión fue la supuesta orden emanada por Elizalde a la Patrulla Urbana, a cargo de Beltrán, para que estableciera una guardia en las puertas de un establecimiento avícola que estaba en conflicto con el Municipio por cuestiones de habilitación, siendo que la función de esa área municipal no era justamente la de hacer ese tipo de controles, sino la de patrullajes en las calles como método de prevención del delito.
La causa fue iniciada por el entonces fiscal Juan Andrés Gracia (fallecido) y pasó luego a manos de Patricia Fernández.
Según consta en la causa «Elizalde dictó resoluciones contrarias a la ley, abusando de su función, al ordenar el apostamiento de móviles pertenecientes a la Patrulla Urbana municipal, para controlar la entrada y salida de camiones de la empresa Sarape S.A., violando de esta manera las resoluciones dictadas por el intendente municipal en los distintos expedientes administrativos, como así, el decreto que crea el servicio de Patrulla Urbana, cuya función específica es el patrullaje preventivo, de acuerdo al mapa del delito, como así también tareas relacionadas con el tránsito, inspecciones, procedimientos y controles, siendo conducido para estas operaciones con agentes municipales únicamente y todo en el marco de la prevención de delitos, circunstancia esta que no se da en el caso particular».
En lo que respecta a Beltrán, en su carácter de subsecretario de Seguridad del Municipio, a cargo de las patrullas urbanas municipales, y en ejercicio de sus funciones, al disponer los móviles de la Patrulla Urbana para controlar la entrada y salida de camiones de la empresa en cuestión, según la Fiscalía » violó la ley, incumplió con sus funciones y abuso del cargo, al darle un destino diferente para el que están dispuestas legalmente, e incluso con personal policial, circunstancia ésta prohibida por el decreto de creación de las mismas».
Por consiguiente, para la Fiscalía había elementos suficientes e indicios vehementes para sostener que la conducta desplegada por Carlos Elizalde y Federico Beltrán, importaba la comisión de los delitos que se les endilgan.
El 22 de octubre de 2021 concluyeron las audiencias de debate en las que la Fiscalía solicitó para Elizalde la pena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena y para Beltrán se solicitó la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de la condena. A Elizalde se lo acusa de los delitos de abuso de autoridad, coacción y malversación de caudales públicos y a Beltrán de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos.
Según consta en los archivos de LA OPINION, el conflicto entre el Municipio y la firma Sarape S.A. empezó en 2012 y los referentes de la firma alegaron oportunamente que tenía correlato con el emplazamiento de un emprendimiento inmobiliario en la misma zona en que estaba instalado el establecimiento productivo. Señalaron en aquella oportunidad que la inversión inmobiliaria pertenecía a la sociedad Marel Desarrollos Inmobiliarios S. A., cuyo titular era Martín Elustondo. Los titulares de la avícola argumentaron que había una relación entre dicho empresario y las autoridades municipales de entonces, lideradas en primera instancia por Héctor Gutiérrez y luego (desde el 10 de diciembre de 2013) por Omar Pacini.
Cuando empezó el caso, Gutiérrez dispuso la clausura parcial de la planta por considerar que no cumplía con ciertas pautas para su normal funcionamiento.
En abril de 2014, Pacini ordenó el desalojo en el término de 10 días de las aves alojadas en uno de los galpones y dispuso la clausura de otros bajo apercibimiento de decomiso.
En noviembre de 2014, Pacini ordenó el decomiso de las aves existentes en el galpón Nº 1 de la empresa mencionada y en febrero de 2015, ordenó el decomiso de las aves existentes en los galpones 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Según determino la Fiscalía «con posterioridad a la medida ordenada por Elizalde de apostar una patrulla en el acceso al establecimiento, Pacini revocó la habilitación otorgada a Sarape S.A».
A su vez, los damnificados solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Departamental que disponga como medida cautelar, la suspensión del acto administrativo, frente a lo que el juez Luciano Savignano, el 5 de febrero de 2015, resolvió, con carácter precautelar, que la Municipalidad de Pergamino se abstenga de poner en ejecución el acto administrativo impugnado, hasta tanto se dictara la medida cautelar disponiendo la celebración de una audiencia con todas las partes, fijada para el día 15 de marzo de 2015. No obstante ello, el 9 de marzo de 2015, Savignano se excusó para seguir entendiendo en la causa, razón por la cual pasó al Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Junín. (Crédito: Diario Junín)