La ANMAT prohibió una miel de abejas, una línea de snacks y una marca de café

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración y venta de una miel de abejas, una línea de snacks y una marca de café por considerarlas ilegales.

Las medidas se anunciaron a través de las disposiciones 5263/2023, 5279/2023 y 5280/2023, que fueron publicadas en la última edición del Boletín Oficial y que llevaron la firma del titular de la ANMAT, Manuel Limeres.

El primer producto en cuestión es la “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”, que está “falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) inexistente y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) perteneciente a otro producto”.

Con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos antes el consumo de productos ilegales”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Por otro lado, la ANMAT también prohibió la venta del producto “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil”. Según constató el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), no existen antecedentes de registros de ese café en la base de información del Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos.

En tanto, se constató que en el rótulo del producto hay una dirección de página web donde se promocionan otros tipos de café de la misma marca, que también fueron prohibidos.

Por último, la ANMAT también prohibió la elaboración y comercialización de varios snacks: “Maní crocante sabor jamón” y “Maní repelado salado”, de la marca “Productos FA-DI”, y “Pasas de uva sin semilla”, “Ciruelas sin carozo” y “Mix frutos secos”, de la marca “Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”.

Todos esos productos exhiben rótulos con un número de RNE inexistente, así como también números de RNPA pertenecientes a otros productos. Al carecer de registro, “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Frente a eso, se prohibió “la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición” de esos snacks, así como también se ordenó su decomiso. (DIB)