La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una “pasta modeladora para el cabello elaborada por Luma Profesional” y una “miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón de Asunción Paraguay”.
Se dictaminó que “el aceite de carpincho como ingrediente no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)” y que “el producto no pude denominarse como miel y, por ende, no debe llevar en sus rótulos, denominaciones o símbolos que lo anuncien de esa manera”.
“El alimento se haya en infracción entonces por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, completa la Disposición 4491/2022.
El organismo también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen por considerarlo un “producto ilegal”. El dictamen fue oficializado a través de la Disposición 4489/2022 del Boletín Oficial.
El artículo en falta fue descubierto en el marco de un programa de monitorio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). Allí se dio con el siguiente elemento: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja″.
Una vez localizado, se procedió a realizar una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde el aceite de oliva extra virgen era comercializado. Tras analizar el envase, se llegó a la conclusión de que el rotulo no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote.
En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la Argentina del alimento en cuestión. (DIB)