Con 21 personas acusadas comenzó esta semana en Córdoba un juicio oral por asociación ilícita fiscal, apropiación indebida de tributos y evasión por cifras millonarias en torno a la comercialización de granos, en el que el fiscal general Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Gustavo Yofre representan al Ministerio Público Fiscal.
De acuerdo a la acusación, la organización criminal utilizó desde 2009 a personas físicas y jurídicas para montar una ficticia operatoria comercial que le permitió disminuir o anular las cargas tributarias que se deberían ingresar por la legítima comercialización del cereal. La actividad se habría producido en distintas localidades de Córdoba, como Río Tercero, San Agustín y Despeñaderos, pero también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la jornada de ayer declararon dos testigos que intervinieron en procedimientos practicados durante la etapa de instrucción, en la que intervino la Fiscalía Federal de Villa María, a cargo de María Marta Schianni. La audiencia se celebró de manera semipresencial, con el Tribunal Oral Federal N°2 constituido en la sala y las partes conectadas de manera remota. Se transmitió por el canal de YouTube del Poder Judicial de la Nación.
La acusación
Según informó la fiscalía general interviniente, se imputa la conformación de una organización delictiva que actuó de manera cohesionada y coordinada, con cierta permanencia y habitualidad, abocada a cometer delitos tributarios y obtener en consecuencia importantes beneficios económicos en detrimento de las arcas públicas. Para ello habría contado con una estructura jerárquica conformada por Fernando Luis Cuello y su pareja Natalia de los Ángeles Paulus
En ese sentido, el MPF estima que se desplegaron acciones para ocultar a los verdaderos obligados del pago de obligaciones tributarias. En este esquema, las firmas F.G. CEREALES SA y LUIS F. FARÍAS E HIJOS SRL (luego CERCAL SRL) habrían operado habitualmente en el mercado de granos adquiriendo cereal en forma marginal, utilizando para el blanqueo de las operaciones, entre otras, a las sociedades apócrifas ALGECIRAS SA; VERCOVIR SA; CORRETAJES GROUP SA; PRODUC TAN SRL y una persona física, entre otras. Para la fiscalía, esas empresas revisten el carácter de contribuyentes funcionales a la emisión de facturas apócrifas y eran controladas por los sujetos componentes de la organización mediante el manejo remoto de claves fiscales y bancarias, en tanto las integraban como accionistas y/o socios o se desempeñaban como directivos y apoderados, según cada caso. En esa nómina se incluyó también a SWETENSON S.A., EFCE S.A., ARBOL GRANDE S.A., SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL S.A..
De esta manera facilitaban el cómputo de crédito fiscal apócrifo -a nombre de contribuyentes insolventes y/o presta-nombres- a los adquirentes de los productos comercializados marginalmente. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impugnó el crédito fiscal improcedente tras detectar a las personas jurídicas inexistentes, presuntamente utilizadas por las imputadas y los imputados. Ello trajo como consecuencia la disminución del crédito fiscal originalmente declarado y con ello la reducción de los saldos técnicos como los de libre disponibilidad con los que la contribuyente había compensado las respectivas retenciones del I.V.A., quedando así impagas.
La pesquisa implicó el análisis de todos los elementos secuestrados en los domicilios allanados durante la instrucción, entre los que se encontraba el de FG Cereales y el estudio contable de uno de los acusados. Se concluyó, tras ello, que FG Cereales era una de las firmas reales utilizadas por la asociación para que la maniobra pergeñada no pudiera ser advertida a ojos del órgano de control.
El rol de esta persona jurídica, para el MPF, era aparentar que compraban los granos a las empresas mencionadas, sabiendo que aquellas jamás podrían haber vendido cereal por su falta de operatividad, y con ello no solo blanquear el cereal que el grupo había adquirido marginalmente a productores reales que permanecieron ocultos, sino también para computar crédito fiscal a raíz precisamente de las operaciones falsas llevadas a cabo con las sociedades apócrifas, sin el correlato de débito fiscal correspondiente porque esas operaciones nunca existieron.