Juez rechaza planteo y deja a Cablevisión más cerca de tener que devolver aumento

El juez en lo contencioso administrativo de la capital Walter Lara Correa rechazó hoy un pedido para suspender la vigencia de la ley que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil y fija, por lo que expuso a la compañía Telecom a tener que devolver un 15% de aumento que cobró de más a sus clientes en las dos últimas facturas.

Lara Correa fundó su rechazo en que el DNU 690/20 cuestionado fue convalidado por el Senado a través de la resolución 95/2020. “Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante”, remarcó el juez.

El pedido de cautelar había sido formulado por Telecom Argentina SA, que es la compañía controlante de Cablevisión, que objeta, entre otras cosas, la capacidad que a partir de esa declaración adquirió el Estado para regular la tarifa de los servicios de televisión paga, telefonía móvil e internet.

Telecom Argentina, que pertenece al Grupo Clarín, facturó en los dos últimos meses un aumento del 20% a esos usuarios, cuando el ENACOM –el Ente Nacional de Comunicaciones-, había autorizado solo el 5%. El Estado intimó a la empresa a devolver lo facturado de más, pero hasta ahora no lo había hecho a la espera del fallo.

Pero ahora, con la decisión de Lara, la empresa está obligada a acatar la resolución y devolver el dinero a sus clientes, dijeron a DIB voceros del ENACOM. Telecom, por su parte, señaló que el fallo puede ser apelado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

                                          Las razones de Lara

El magistrado rechazó, además, la medida cautelar ante la inexistencia de “peligro en la demora”, uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas. “La actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas”, añadió el juez.

El decreto de necesidad y urgencia fue dictado “en oportunidad que se encontraba vigente el ‘Aislamiento social, preventivo y obligatorio’, es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC” y en el marco “de crisis sanitaria y social” por la pandemia de coronavirus, agrega el fallo de Lara Correa. (DIB)