A raíz de la denuncia formulada el pasado 29 de junio por Cristina Adriana Castro Alaniz, mediante la cual puso en conocimiento que el 30 de abril del corriente año dejó de tener contacto con su hijo Facundo José Astudillo Castro, la Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca, a cargo por subrogancia legal de Santiago Ulpiano Martínez, inició una investigación preliminar en los términos del artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMP).
En su declaración, la denunciante indicó que el último contacto que mantuvo con su hijo fue telefónico, en ocasión en que personal policial de la Provincia de Buenos Aires le estaba labrando un acta por presunta infracción al artículo 205 del Código Penal de la Nación. Ante la sospecha de que pudo haber habido una conducta abusiva por parte de los agentes policiales de la citada fuerza policial sobre su hijo, solicitó se llevara adelante una investigación al respecto.
Si bien ante la Unidad Funcional UFIJ 19 del Departamento Judicial Bahía Blanca ya se encontraba tramitando la I.P.P. nro. PP-02-00009503-20/00, por la averiguación de Astudillo Castro, ante el fuero federal se inició la pesquisa tendiente a establecer o corroborar la hipótesis delictual incriminada por el artículo 142 ter del Código Penal que castiga la desaparición forzada de personas, esto es, la posible concurrencia de los extremos típicos contenidos en la citada norma legal que requiere para determinar autoría la “autorización”, “aquiescencia” o “apoyo” del estado para la ejecución del hecho descripto, teniendo en miras las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en el marco de las ratificaciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.820) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 26.200).
Tanto la denunciante, como la Comisión Provincial por la Memoria, solicitaron ser tenidos como parte querellante en la causa, resolviéndose favorablemente al respecto. Judicializadas las actuaciones, se les imprimió el trámite del artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación.
Medidas ordenadas
Entre las medidas ordenadas, el Ministerio Público Fiscal solicitó colaboración a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) –todas ellas en el ámbito de la Justicia-, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado Poder Judicial de la Nación (DAJuDeCO), la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Asimismo, se requirió a las distintas fuerzas federales -Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria-, que en forma conjunta y coordinada, realizaran un rastrillaje con el equipo K19 e intensificaran las tareas de inteligencia a fin de dar con el paradero del joven Astudillo Castro.
Por otra parte, se solicitó al Juzgado Federal N° 2, interviniente en las actuaciones, que dispusiera el allanamiento de la Subestación Policía Comunal Mayor Buratovich, con el objeto de secuestrar elementos de interés para la investigación y el libramiento de oficios a las compañías Facebook e Instagram, requiriendo información, lo que así se resolvió en el día de la fecha. La fiscalía informó que el resultado del allanamiento fue positivo: se secuestraron, conforme se solicitara, los libros de guardia, registros y novedades de la comisaría, el móvil policial nro. 23360 -camioneta Hilux- y los cuatro celulares de los efectivos policiales que habrían tenido contacto con Astudillo Castro