Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, respecto del Comisario y el subcomisario de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4, el comisario y un principal de la Comisaría Vecinal 4D, acusados de falsedad ideológica, encubrimiento agravado y falso testimonio. También, revocó la medida dictada respecto de dos oficiales, por no existir pruebas suficientes en su contra.
En el marco de la investigación desarrollada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, a cargo de Leonel Gómez Barbella, por el homicidio de Lucas González, la tentativa de homicidio de sus tres amigos y el procedimiento ilegal desarrollado para enmascarar como un “enfrentamiento” los hechos, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, rechazó los planteos interpuestos por las defensas del Comisario y el Subcomisario de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4, y del Comisario y un principal de la Comisaría Vecinal 4D de la Policía de la Ciudad. De este modo, confirmó los procesamientos como coautores de los delitos de falsedad ideológica, encubrimiento agravado por la condición de funcionario público por ser el delito precedente especialmente grave, y falso testimonio, que fueran oportunamente dictados por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Martín Del Viso.
En su resolución, los camaristas Julio Lucini, Alberto Seijas y Mariano Scotto, también revocaron el procesamiento de otras dos oficiales de la Comisaría Vecinal 4D -a quienes los amigos de Lucas González pidieron auxilio tras ser baleados por los integrantes de la Brigada 6-, declararon su falta de mérito y ordenaron su inmediata libertad.
En la instancia de revisión, en representación del Ministerio Público Fiscal intervino el titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Joaquín Gaset.
Confirmación de los procesamientos
Tras reseñar los sucesos ocurridos en la mañana del 17 de diciembre, que culminaron con la muerte del joven futbolista, los jueces de la Sala IV tuvieron por acreditada la responsabilidad de los dos comisarios, el subcomisario y el principal procesados. En tal sentido, destacaron que fueron “conscientes de la ilegalidad del procedimiento que protagonizaron” los tres miembros de la Brigada 6 y que “su actuación se enderezó con un claro rumbo a la alteración de la escena del crimen y con el preciso objetivo de encubrir el delito cometido, ayudando de ese modo a sus protagonistas a eludir la ley”.
También, sostuvieron que “el operativo se inició luego de las 9:46 con las detenciones de S. y Z.G. y que se solicitó la colaboración de la Policía Federal Argentina recién a las 12:00, habiéndose efectuado la consulta judicial aproximadamente media hora antes, lapso en el que todos los encausados contribuyeron con su accionar no solo al retraso de la intervención de actores ajenos a la fuerza, sino también a la contaminación de la escena”. Todo ello surge del análisis de las comunicaciones entre los efectivos policiales, efectuadas por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) a pedido de la Fiscalía.
En ese sentido, consideraron probado “que en los minutos inmediatos posteriores a la ocurrencia del crimen, las máximas autoridades intervinientes eran conscientes que no se hallaban ante un ‘enfrentamiento armado’; por el contrario, las comunicaciones transcriptas lo descartan rotundamente y exhiben el convencimiento internalizado de los interlocutores en que ese planteo no se compadecía con la verdad de los hechos” y agregaron que “pese a saber de la inexistencia de ese ataque a los efectivos policiales, promovieron la consulta judicial con esa hipótesis del caso, aportando información falaz y de ese modo privaron ilegalmente de la libertad a los menores que habían sufrido la agresión arbitraria” por parte de los integrantes de la Brigada 6, a quienes se colocó “en una situación protegida, de víctimas y alejados -al menos inicialmente- de cuestionamientos sobre su actuar”.
En virtud de todo ello, los camaristas resolvieron confirmar sus procesamientos con prisión preventiva, como coautores de los delitos de falsedad ideológica, encubrimiento agravado por la condición de funcionario público por ser el delito precedente especialmente grave, y falso testimonio.
Finalmente, y en relación a la prisión preventiva de los cuatro efectivos policiales, los jueces Seijas y Scotto declararon “mal concedida la impugnación respecto a este tópico” por cuanto “las normas procesales no contemplan recurso alguno contra el dictado de la prisión preventiva, y que el eventual agravio de la parte en torno a la privación de la libertad debe ser canalizado mediante otros institutos”, al tiempo que recordaron que la cuestión ya es analizada en el marco de los incidentes de excarcelación.
Falta de mérito
En su decisorio, la Sala IV también revocó el procesamiento dispuesto el 14 de diciembre pasado, dictó la falta de mérito y ordenó la inmediata liberación de las dos oficiales de la Comisaría Vecinal 4D, quienes estaban en la esquina de las calles Australia y Perdriel y fueron “las primeras en tomar contacto con los menores, luego de que estos escaparan de la balacera”.
Para así resolver consideraron que la prueba recolectada, hasta el momento, en la investigación “no permite afirmar con convicción (…) que estuvieran en conocimiento de lo realmente ocurrido y del plan urdido posteriormente” por los demás procesados, “y que así sus acciones –aprehender a los jóvenes y realizar el resguardo de la zona– estuvieran dolosamente dirigidas a colaborar en el teatro urdido”.
En ese orden de ideas, sostuvieron que “en el marco probatorio descripto, no se vislumbra ni ha sido ponderado ni alegado por las partes, la existencia de una comunicación que las relacione con el despliegue realizado por sus coimputados, ni que permita afirmar que hayan tenido el conocimiento que ellos sí tenían de que no había ocurrido un enfrentamiento armado como se había informado instantes antes”, por lo que resolvieron su falta de mérito para procesarlas o sobreseerlas.