El fallo ordena eliminar la UVA como índice de actualización del crédito hipotecario, retrotraer la deuda al inicio del contrato y aplicar el índice Casa Propia para la actualización, protegiendo así, el derecho a la vivienda como derecho humano, según el Art. 14 bis de la Constitución y pactos internacionales.
También, aplica la tutela del Art. 42 de la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor, e implementa la teoría del esfuerzo compartido según la Corte Suprema y la Ley 27.541.
Por otro lado, reconoce el desequilibrio contractual entre los deudores y los bancos; Distribuye equitativamente los efectos de la inflación entre las partes; Declara nulo el sistema UVA retroactivamente, sustituyéndolo por la fórmula Casa Propia, y genera un saldo a favor al comparar, lo pagado con el sistema UVA y lo que debería haber sido con la fórmula Casa Propia.
Casa Propia es la fórmula utilizada en los créditos Procrear otorgados por el Banco Hipotecario. Incorpora el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) al 90%, tomando el promedio de los últimos doce meses para evitar aumentos desmedidos.
Por último, el Colectivo Nacional Hipotecados UVA Autoconvocados, concluye que “la justicia nos respalda: las deudas se pagan, pero no a cualquier costo. Nuestro colectivo siempre ha luchado por hipotecas justas, previsibles y sostenibles en el tiempo”, finalizan diciendo. (InfoGEI)