Fallo Judicial: El estado debe pagar las pensiones por discapacidad en todo el país

La jueza federal de la Seguridad Social Adriana Cammarata dictó una medida cautelar que ordena al Ministerio de Desarrollo Social a que “en forma inmediata” restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas discapacitados. La medida se extiende a los beneficiarios de todo el país cuyas pensiones “fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa”.

 

La cautelar, resuelta en las últimas horas en el marco del expediente “Asociación Redi c/ EN – Ministerio de Desarrollo Social s/ Amparos y Sumarisimos”, es la que más damnificados por la baja de miles de pensiones abarca, sólo excluye al colectivo de personas que residen en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma – donde ya existe un amparo colectivo- a los titulares que hubiesen renunciado expresamente a sus beneficios y a los ex beneficiarios fallecidos.

 

Para la jueza, la baja de medidas sin previo aviso constituyo un proceso que no garantizó “el debido proceso adjetivo que incluya el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada; o, dictado que hubiese sido, no se hubiese notificado”.

 

“Las vías de hecho a las que la demandada habría acudido para adoptar la suspensión del pago o baja de las prestaciones acordadas (…), constituye la única y continuada conducta que lesiona al colectivo y reviste de homogeneidad a la pretensión, pues muy a pesar de las eventuales razones que motivaron el acto impugnado (causales de exclusión o caducidad contempladas en la norma de aplicación relevadas a partir de un entrecruzamiento de datos), la accionada no se encuentra autorizada a proceder mediante vías de hecho a dejar de abonar los haberes pertinentes”, destaca el pronunciamiento, al que accedió Diario Judicial.

 

La jueza federal subrayó que el Estado Nacional está obligado a cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo, aun cuando el Decreto 432/97 – en el que se basó para dar de baja las pensiones -no se remita a ella “al disponer la suspensión y caducidad de las prestaciones”.

 

“La propia norma en sus arts. 22 y 23 alude a un pronunciamiento de la autoridad concedente, por lo que su omisión –o la de notificarla a los interesados en el hipotético supuesto de haber mediado- demuestran el verosímil ilegítimo proceder de la Administración en el caso”, indica el fallo. Contrariamente a lo razonado por el Ministerio, la magistrado estimó que en el caso más que afectarse “se está reivindicando el interés público que es aquél previsto tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales que imponen la protección constitucional del derecho de defensa de los ciudadanos en general, como los de las personas con discapacidad en particular, conjuntamente con los restantes derechos reconocidos al grupo por su vulnerabilidad”.

 

La jueza Cammarata también puso de resaltó el “carácter alimentario de las prestaciones cuyas suspensiones o bajas habrían sido decididas sin previo acto administrativo ni observancia del debido proceso adjetivo” para acreditar el peligro en la demora necesario para el dictado de la cautelar.

 

Peligro que debía ponderarse aún más en el caso donde el colectivo está integrado por personas “socialmente vulnerables especialmente consideradas” por la ley de cautelares contra el Estado, “teniendo asimismo presente que la baja de la prestación podría asimismo importar la pérdida de prestaciones médicas, farmacológicas y análogas (Programa Federal de Salud)”.(Judicial)