Fallo de un Juez Federal: Las fotomultas son inconstitucionales

Un entrerriano que regresaba de sus vacaciones fue multado en Misiones, en la ruta nacional 12, por exceso de velocidad. Como ocurre en estos casos, el conductor recién se enteró de la infracción al recibir en su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.

Luego de que el hombre sancionado impugnara por “manifiesta ilegitimidad” el acta de comprobación de infracción emitida y solicitara que se declare su nulidad, el juez federal de Entre Ríos, Daniel Alonso, determinó que las fotomultas realizadas en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales e hizo lugar al reclamo del automovilista.

El magistrado resolvió de esta manera porque entendió que la modalidad de multas en la provincia no se rige por la metodología que establece el artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito, “sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

“En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir”, añadió el juez Alonso en los fundamentos de la resolución (descargar completa acá abajo).

Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.

“Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”, consideró el magistrado.

Y completó: “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.

       El Informe de ANSV     

Según un informe comparativo de los controles de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), durante los meses de enero y febrero la infracción más recurrente es el exceso de velocidad. La radarización implementada por este organismo del Ministerio de Transporte busca reducir este factor de riesgo. La ANSV tiene homologados 23 radares ubicados en las principales rutas nacionales del país y, como parte del Operativo Verano 2018, está realizando controles con radares móviles sobre diferentes puntos de rutas nacionales, provinciales y municipales. Los operativos de la Agencia están anunciados y señalizados cumpliendo la normativa vigente.

Durante la primera quincena de enero, se controlaron 180.105 vehículos y se labraron 2.862 actas de infracción. El ranking de infracciones: en primer lugar, el exceso de velocidad, con el 64% de las infracciones; en segundo lugar, la falta de documentación obligatoria -licencia, DNI, cédula verde/azul, seguro- (12% de las infracciones); en tercer lugar la alcoholemia positiva con un 6,2% de las infracciones; en cuarto lugar, la omisión del uso de luces reglamentarias con un 4,6% de las infracciones y la falta de RTO (4,1%); en quinto lugar, la falta de elementos de seguridad (3.5%); y por último, con el 2,4%, a la falta de uso del cinturón. El resto (3%) se compone con infracciones por cruzar semáforos en rojo, con infracciones a camiones que no respetaron la restricción en fines de semanas largos, entre otros.

Durante los primeros 15 días de enero, se retuvieron 151 vehículos particulares y 299 licencias de conducir; siendo la causa principal el consumo de alcohol -con un 46% sobre el total de remisiones- cuando se superaron los valores de 0,5 gramos en sangre en conductores particulares, más de 0,2 para motociclistas y 0 para profesionales. Por su parte los radares estadísticos, tanto fijos como móviles, detectaron 1.817 excesos de velocidad.

En esta nota, te contamos todos los datos a tener en cuenta para determinar si el operativo fue realizado correctamente, si la multa es legal, cómo efectuar un reclamo y dónde obtener más información oficial.

Radares

Las provincias y municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y quieran utilizar radares en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional para constatar infracciones, deben obtener previamente la autorización y disposición de la ANSV, que aprueba su uso en corredores nacionales.

Este organismo es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI.(AUTOBLOG)