El fiscal federal Sebastián Bringas consideró que, con indiferencia, los acusados Juan Carlos Linares y Alberto Pablo Lauría «propagaron a sabiendas una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, como lo es el virus SARS-CoV 2 (COVID-19), con riesgo para la salud de las personas”.
El titular de la Fiscalía Federal de Campana Sebastián Bringas solicitó hoy que se eleve a juicio oral la causa donde son investigados el dueño y el subdirector médico del exSanatorio San Carlos de Escobar por la violación de las medidas adoptadas durante la pandemia por COVID-19 y por la propagación de la enfermedad dentro de la institución. Según la acusación, como consecuencia de ello, 54 personas (entre pacientes y personal del establecimiento) se contagiaron y 23 de ellas fallecieron entre abril y mayo de 2020.
De acuerdo a la investigación, Juan Carlos Linares, presidente de Salutis S.A. -firma que prestaba el servicio de salud- era el principal responsable de tomar las decisiones relativas al funcionamiento del establecimiento. Alberto Pablo Lauría, por su parte, era el subdirector médico del establecimiento. Desde el inicio, la instrucción de la causa estuvo delegada en la fiscalía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ambos fueron procesados por el juez federal Adrián González Charvay por la “propagación dolosa de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas; violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia -ambos agravados por sus profesiones de médicos-; homicidio culposo agravado por haber resultado más de dos víctimas fatales, los cuales concurren en forma ideal y que, a su vez, concurren en forma real con el delito de abandono de persona con resultado de grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima y abandono de persona con resultado de muerte”.
En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Bringas explicó que la responsabilidad que se le atribuye a Linares no está vinculada estrictamente con su rol societario en la firma Salutis S.A sino con el rol de profesional de la salud que tenía asignado como máxima autoridad del exSanatorio. “Por su parte, la responsabilidad que se le atribuye a Alberto Pablo Lauría está vinculada con el rol de profesional de la salud que tenía asignada como subdirector médico del ex Sanatorio San Carlos, y como uno de los principales responsables de tomar las decisiones relativas al funcionamiento del establecimiento médico”, añadió.
“Mediante la inobservancia de las normas de cuidado que estaban vigentes al momento de los hechos (protocolos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires) y el incumplimiento de los deberes a su cargo, crearon un riesgo jurídicamente relevante, que no estaba cubierto por un riesgo permitido; provocando así la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, como lo es el virus SARS-CoV 2 (COVID-19)”, resaltó el representante del MPF y agregó que todo ello causó la muerte de una médica y de 22 pacientes.
“Ello así, por cuanto teniendo a su disposición los medios más efectivos y confiables para prevenir la introducción y propagación del virus SARS-CoV 2 (COVID-19), desatendieron los protocolos y las medidas de profilaxis necesarias, que de hecho decidieron voluntariamente no cumplir”, resaltó.
En efecto, el 20 de abril de 2020 las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, del INSSJP-PAMI y de la Municipalidad de Escobar resolvieron de forma conjunta el cierre de la unidad de terapia intensiva y el aislamiento de una parte del personal sanitario. No obstante, Linares y Lauría, como garantes de preservar la salud de los pacientes, “pusieron en peligro la salud de aquellos que permanecieron internados en las otras áreas del establecimiento”.
“Una vez conocida la magnitud de los contagios, tanto del personal del establecimiento como de los pacientes, y con posterioridad al cierre de la unidad de terapia intensiva producto de la cantidad de infectados, continuaron recibiendo nuevos pacientes hasta el 25 de abril que finalmente se dispuso el cierre preventivo, respecto de los cuales algunos también contrajeron el virus SARS-CoV 2 (COVID-19)”, remarcó el fiscal.
Las irregularidades
La causa comenzó en mayo de 2020 luego de una denuncia realizada por una mujer que relataba una serie de hechos ocurridos durante la internación de su madre, donde mencionaba la negligencia del lugar con respecto a los cuidados y la violación de los protocolos dictados en el marco de la pandemia por las autoridades sanitarias. A partir de ello, se tomaron declaraciones testimoniales tanto de familiares como del personal que trabajaba en el establecimiento.
Tras la investtigación, para la fiscalía los dos implicados “violaron las medidas que fueron implementadas por las autoridades sanitarias de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires para impedir la introducción y/o propagación del virus SARS-CoV 2 (COVID-19), mediante el incumplimiento de la ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publicaba periódicamente en función de la pandemia de coronavirus”.
Según la acusación, la violación de los protocolos, que eran de cumplimiento obligatorio, se dio debido a que Linares y Lauría no implementaron las medidas suficientes vinculadas con la prevención y control de la enfermedad. En el requerimiento se explicó que los acusados no tomaron medidas para proteger al personal ni a los pacientes como tampoco a los contactos estrechos de los casos confirmados.
“Asimismo, el personal no recibió procesos de capacitación adecuados para prevenir el contagio y/o la propagación del COVID-19, ni tampoco fue informado sobre la actualización de los síntomas ni de los protocolos. El ex Sanatorio tampoco contaba con personal de salud entrenado para el traslado de pacientes con enfermedad respiratoria aguda grave (IRAG), personal informado en el manejo clínico de los casos de acuerdo con la evidencia disponible, en el uso correcto de elementos de protección personal (parcialmente) y en vigilancia y notificación de casos a través del ‘Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud – SNVS2.0’”, puntualizó el fiscal Bringas.
“En relación con las instalaciones, no se adecuó un ingreso sectorizado de pacientes con procesos respiratorios agudos con el objetivo de proteger a las personas con mayor riesgo de resultados adversos de COVID-19 y al personal de salud, sino que todos ingresaban por la puerta principal; mientras que la habitación en donde se realizaba la revisación del caso sospechoso de COVID-19, identificado como consultorio N°3 en la planta baja, no contaba con las condiciones adecuadas de ventilación”, mencionó el fiscal, entre otras irregularidades que se encontraron en los manejos que se hicieron dentro del establecimiento.
“Nótese que, en el contexto de pandemia que estaba vigente, y a sabiendas de que los pacientes del nosocomio en su gran mayoría conformaban el denominado grupo de riesgo por ser personas mayores de 60 años -quienes por presentar comorbilidades son considerados población vulnerable para el desarrollo de formas graves y fatales de infecciones respiratorias agudas en general y de COVID-19 en particular-, los encausados Linares y Lauría debieron haber extremado los recaudos necesarios para prevenir la introducción y propagación del virus SARS-CoV 2 (COVID-19)”, señaló el fiscal.
En esa línea, mencionó que los “múltiples incumplimientos” por parte de Linares y Lauría a las medidas de prevención “provocaron que el virus SARS-CoV 2 (COVID-19) se introdujera y propagara por las diferentes áreas del establecimiento médico”.
El detalle de la acusación
“Como se puede advertir a través de los diferentes testimonios del personal, la entrega/distribución de un protocolo/recomendaciones de protección personal -por medios electrónicos, pegado en la pared o mediante fotocopias- con la sugerencia de que el personal realice una lectura, sin tener la posibilidad de hacer consultas al respecto ni tomar adecuado conocimiento de los procedimientos a seguir ante un virus desconocido, se presenta como una medida meramente cosmética y no con el propósito de capacitar al personal, conforme lo exigían los protocolos”, señaló el fiscal Bringas en otro tramo de su requerimiento.
A partir de los testimonios recolectados en la causa, se pudo corroborar que los y las enfermeras no recibieron procesos de educación adecuados para prevenir el contagio y/o la propagación del COVID-19, a pesar de lo que indicaban los protocolos vigentes. “Otro incumplimiento de los protocolos que se presenta como relevante, y quizás el más importante, es el hecho de que no se habrían implementado las medidas para proteger al personal, a los pacientes y otros contactos estrechos de la exposición del virus”, mencionó la fiscalía.
Uno de los enfermeros que declaró en la causa aseguró que los trataban “de locos y de psicópatas” por haber implementado ellos mismos el uso de barbijos. “Por otro lado, la totalidad del personal del establecimiento que prestó declaración testimonial reconoció que no le practicaban controles diarios del estado de salud, máxime teniendo en cuenta que el personal médico también prestaba funciones en otros centros de salud (situación de pluriempleo), lo que aumentaba el riesgo de contagio y propagación del virus SARS-CoV 2 (COVID-19)”, se marcó en otro tramo del dictámen.
La acusación refirió que, además de no suministrarle los elementos personales de protección a los empleados y comunicarles que no era necesario utilizarlos, los acusados no practicaban de manera uniforme la toma de muestra mediante PCR para SARS-CoV-2 para descartar en primera instancia COVID-19. Las irregularides incluyeron «haber ingresado pacientes a la unidad de terapia intensiva antes de descartar que sean posibles casos de COVID-19; la falta de control diario del estado de salud de los trabajadores y de las visitas, que parte del personal médico y de enfermería prestaba funciones en varias áreas del establecimiento y que todo el personal compartía un mismo vestuario, incluyendo al que atendía pacientes sospechosos de COVID-19».
Dentro del requerimiento, se marcó incluso que «los cadáveres con COVID-19 (en ese momento ya existía la sospecha y tenían que ser tratados como tales) no eran transferidos con urgencia al depósito o morgue después del fallecimiento, sino que permanecían varias horas en el mismo ámbito que los pacientes que seguían internados, con el correspondiente riesgo de contagio que ello implicaba». Dentro de las irregularidades detalladas por la fiscalía se especificó la falta de testeo masivo de los pacientes y del personal del establecimiento que habían tenido contacto estrecho con los primeros casos positivos de COVID- 19 y el mantener en funcionamiento el establecimiento médico cuando ya sabían que el virus estaba diseminado por las diferentes áreas.
En esa línea, el fiscal Bringas remarcó que no estaban dadas las condiciones para mantener, por un lado, el aislamiento de casos confirmados de COVID-19 con criterios clínicos de internación hospitalaria y, por el otro, a los casos sospechosos a la espera de resultado de laboratorio. Otro de los puntos cuestionados es que se decidió el ingreso de nuevos pacientes cuando el virus ya estaba diseminado, «sin ponerlos en conocimiento de la situación tanto a ellos como a sus familiares».
“En esas condiciones, es posible concluir -con la sospecha propia de la instancia que atraviesa el proceso- que a partir del incumplimiento de las normas sanitarias, y estando en condiciones materiales de hacerlo, Juan Carlos Linares y Alberto Pablo Lauría no llevaron adelante las acciones necesarias en miras a disminuir de manera considerable los riesgos que conllevaba la situación de pandemia por covid-19 que atraviesa el mundo sino que, por el contrario, habrían sido deliberadamente indiferentes, lo que habría conllevado a que se produjera la dispersión del virus en las diferentes áreas del sanatorio, con los graves resultados ya detallados (infectados y fallecidos)”, indicó el representante del MPF.
“En resumen, los testimonios de algunos pacientes, de familiares de pacientes y del personal de enfermería, sumado a los informes aportados por los diferentes organismos sanitarios, y el resto de la prueba producida, permite dar cuenta de la serie de incumplimientos de las medidas que establecían los protocolos publicados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que tenían carácter obligatorio y habrían sido desatendidas en forma deliberada por las autoridades del sanatorio, lo que habría generado el ámbito propicio para que el virus SARS-CoV 2 (COVID-19) ingresara en el establecimiento y se propagara por las diferentes áreas, causando un brote con lamentables consecuencias para pacientes y personal del nosocomio que se contagiaron y, además, a algunos de ellos les produjo la muerte”, concluyó