El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que, a través de su Resolución N° 456/2022, aprobó la Norma NAG-420, que establece los «Requisitos de habilitación para el abastecimiento de Gas Natural Vehicular (GNV) a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga».
La normativa aprobada, fue elaborada sobre la base del Documento que el Organismo sometiera a consulta pública (ver nota «ENARGAS somete a consulta pública un proyecto de norma innovadora para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga»). La misma, define los requerimientos para la ampliación de las habilitaciones emitidas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a las Estaciones de Carga previamente habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme la NAG-418 y concordantes.
Los requisitos dispuestos en la NAG-420 para la ampliación de la habilitación de las estaciones de carga del territorio nacional, permitirá operar de forma segura el abastecimiento de GNV a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga.
En ese sentido, vale destacar que la mencionada norma ofrece una alternativa viable en el país, tanto por la disponibilidad de gas natural para uso vehicular, como por la extensión de sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y Rutas Nacionales o Provinciales.
De este modo, ENARGAS continúa promoviendo esquemas reglamentarios tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas y sonoras contaminantes.