El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que mediante la Resolución N° 293/2021 estableció que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes incorporen en cada comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que emitan, la identificación de un código de respuesta rápida «QR» interoperable, que habilite el acceso para su pago a través de billeteras virtuales.
Con la implementación de este nuevo mecanismo se busca sumar un nuevo medio de pago de la factura para usuarias y usuarios, facilitando y agilizando sus gestiones, reduciendo su movilidad física en comparación con la forma presencial, favoreciendo una rápida acreditación e incorporando un importante abanico de beneficios (ver listado debajo).
Federico Bernal, Interventor del ENARGAS, explicó que «con esta herramienta buscamos dotar de mayor comodidad a usuarios y usuarias en lo que respecta al medio de pago. Estimamos que esto impacte positivamente en el nivel de morosidad, así como en una reducción de los costos de cobranzas informadas por las Prestadoras. El código deberá contener información de la Prestadora y del comprobante en cuestión y, al proceder a su escaneo, permitirá al usuario o usuaria realizar el pago en forma presencial o remota, con los medios de pago que opera la Prestadora y a través de los canales propios de la Licenciataria como así también de sistemas de pago de servicios operados por terceros«.
Asimismo, y fundamental, en el anexo de la resolución se describen múltiples beneficios para usuarias y usuarios que las distribuidoras quedan autorizadas para incorporar a la operatoria, si se opta por algunas de estas herramientas de pago electrónico.
Estos beneficios son:
- El otorgamiento de los planes de pago reglamentados por las Resoluciones N° RESOL-2021-383-APN-MEC y N° RESOL-2021-210- APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme lo establecido en las mismas y normativa de aplicación;
- La financiación de la primera conexión de gas, conforme la normativa de aplicación;
- La financiación y refinanciación prevista en las Resoluciones ENARGAS N° 412/96 y N° 824/98, con las modificaciones introducidas por la Resolución ENARGAS N° 1648/11, conforme lo establecido en las mismas;
- Planes por falta de pago, en tanto se emitan conforme la normativa de aplicación;
- Que no requiera ser bancarizado;
- Que pueda utilizarse sin celular o internet;
- Que sea medio de financiación de reparaciones/servicios prestados por los instaladores matriculados;
- Que contemple la contratación en forma directa de un seguro de vida del usuario/usuaria, cubriendo las 6 facturas siguientes al fallecimiento;
- Que contemple la financiación para la compra de artefactos de gas, conforme la normativa aplicable; y
- Que contemple la financiación de sistemas y/o equipos tecnológicos o electrónicos aplicables a Internet de las cosas vinculadas a los medidores o artefactos inteligentes.
Al respecto, Bernal agregó: «Esperamos que las distribuidoras incorporen estos beneficios. Mientras más beneficios, menor morosidad y mejor cobrabilidad; en suma, gana toda la cadena del servicio público y que, nunca hay que olvidar, en el centro de la misma están los usuarios y las usuarias«.
ENARGAS determinó que deberán cumplirse las normas establecidas por las autoridades de aplicación en materia de medios de pago electrónicos y de emisión de comprobantes y que, bajo ningún concepto, los usuarios o usuarias deberán abonar un cargo adicional por la utilización del código «QR».
La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán proceder según los plazos de la normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina para el programa «Transferencias 3.0» o el que en el futuro lo reemplace, como fecha límite para la implementación de las fases necesarias para alcanzar total operatividad