El ENARGAS aprobó nuevos cuadros tarifarios de Gas Propano Indiluído por redes (GLP) con tarifas más bajas a las que se venían aplicando en los últimos 12 meses con vigencia al 1° de julio de 2020 en razón del DÉCIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO suscripto por las autoridades competentes (Secretaría de Energía de la Nación y Productores respectivos) con el objeto de renovar el régimen de abastecimiento de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al precio acordado.
En tal sentido y por efectos del traslado a tarifa de los precios que surgen tras la vigencia del ACUERDO citado, con los resguardos respectivos y ponderando los derechos constitucionales en juego, el ENARGAS procedió al cálculo e incorporación en los Cuadros Tarifarios del servicio de distribución por redes de gas propano indiluido los precios determinados para el segundo semestre de 2020 en el ACUERDO antes referido.
A raíz de esta importante medida, las Distribuidoras y Subdistribuidoras pertinentes deberán refacturar -con los nuevos cuadros tarifarios vigentes- a usuarios y usuarias que utilicen GLP por redes en todo el país, las liquidaciones que ya hubieran emitido por períodos de lectura que incluyan días de consumo desde la fecha de vigencia ya indicada (1° de julio de 2020), y efectuar la devolución acreditándolo en la primera factura que se emita al usuario, bajo el concepto «Devolución Res. ENARGAS N° XXXX/20», y si eventualmente quedara saldo por devolver, se trasladará a la factura subsiguiente, hasta su concurrencia.
Es decir que, por ejemplo, si por un bimestre con días de consumo entre junio y julio, se recibieron dos facturas mensuales por $2.766 cada una, en función de las nuevas tarifas deberían haber sido de $2.239. La diferencia de $527 por cada una de ellas, que hace un monto total de $1054 se descontará en la factura inmediata siguiente. O sea que, si esta última fuera por ejemplo de $2.535, pagaría $1.481 ($2.535-$1054).
Las resoluciones que fijan los nuevos cuadros tarifarios de localidades abastecidas por GLP por redes son las Nº 271/2020 (Camuzzi Gas del Sur S.A.), Nº 272/2020 (Distribuidora de Gas Cuyana S.A.), Nº 273/2020 (Camuzzi Gas Pampeana S.A.), Nº 274/2020 (Distribuidora de Gas del Centro S.A.), Nº 275/2020 (Litoral Gas S.A.) y Nº 276/2020 (Gas Nea S.A).
Por último, los nuevos cuadros tarifarios deberán ser publicados en los términos de la Ley N° 24.076 y conforme las resoluciones respectivas, por las Licenciatarias antes nombradas.