El dueño de un criadero clandestino de perros fue condenado por el delito de crueldad animal a ocho meses de prisión en suspenso y al cumplimiento de ciertas reglas de conducta por el plazo de dos años en lo que constituye un fallo histórico para la Justicia porteña.
La causa se inició por una denuncia de un vecino de la zona que permitió al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad investigar sobre el espacio ilegal donde el dueño los mantenía en pésimas condiciones ubicado en la calle Viamonte al 1600, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según publicó el portal Infobae, fue la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo del fiscal Carlos Rolero Santurián, la que asumió el caso y dispuso el allanamiento del domicilio. En el caso se aplicó la Ley N° 14.346, que sanciona el maltrato y los actos de crueldad animal.
Allí se encontraron un total de 17 perros, entre ellos 3 cachorros, en una situación de extrema vulnerabilidad: rodeados de excrementos, sin luz ni ventilación natural, enjaulados, sin libre acceso a agua potable, mal alimentados y sin controles veterinarios al día.
La UFEMA calificó al espacio allanado como un criadero ilegal, en el que las hembras eran obligadas a dar a luz de forma sistemática con el fin de vender a todas sus crías. Esa modalidad está tipificada como delito en la Ley N° 14.346, que establece penas de entre quince días y un año de prisión para las personas que “maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales”.
Los 17 perros, por su parte, fueron rescatados y acogidos por distintas organizaciones no gubernamentales como “Callejero Casa Quiere”, “Red 4 Patas” y “Ayudacan” con el fin de darlos en adopción responsable.
El fiscal de juicio sostuvo la acusación en un debate oral de dos jornadas que estuvo conducido por la jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N°15.
La magistrada resolvió condenar al imputado a ocho meses de prisión en suspenso y a seguir ciertas reglas de conducta por un plazo de 2 años, como asistir al Programa Protenencia, dependiente del Ministerio de Salud; realizar una capacitación del Observatorio del “Vínculo Humano-Animal” de Argentina en la Universidad Nacional Arturo Jauretche; fijar residencia y acudir a todas las citaciones que haga la Justicia.
Según publicó el sitio IJudicial, la jueza en su resolución señaló: “En línea con lo esbozado por Zaffaroni en la obra ‘La pachamama y el humano’ el bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, posee autonomía, y es el propio animal no humano quien tiene derecho a no ser objeto de la crueldad humana, lo que se da en un esquema de sujeción arbitraria en virtud de la especie. Adoptar esta postura implica considerar a los animales no humanos como sujetos de derecho”.
Luego añadió: “El prisma aquí adoptado propone salir de la idea antropocentrista que tenemos de que el animal no humano no sufre si vive en condiciones como las aquí acreditadas que coartan su libertad, afectan su dignidad y se los expone a enfermedades”.
Además, al explorar el concepto de la dignidad, la magistrada expresó: “Es un valor intrínseco de todo animal no humano que debe ser respetado al tenerlo a cargo y tratarlo. Su dignidad es afectada cuando se le impone una forma de vida que no puede justificarse y que es humillante como hacerle convivir en condiciones que pueden sintetizarse en estar rodeado de materia fecal y orín propia y de otro, a punto tal de tenerla pegada en el cuerpo, tenerlos sectorizados e incluso encarcelados como puede verse de alguna de las fotos a los animales no humanos”. (DIB)