La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de Adhesión al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, creado por Ley N° 27.424. De este modo, los usuarios con paneles solares en territorio bonaerense podrán requerir la instalación de medidores bidireccionales e inyectar los excedentes de energía a la red de distribución eléctrica.
La iniciativa adhiere al marco normativo nacional y posibilita a los usuarios del servicio eléctrico generar su propia energía renovable, instalando paneles solares en sus casas, comercios o empresas y convertirse en usuarios-generadores.
La normativa dispone “fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias”.
Además crea un Fondo Para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), a través del cual se deberá proveer recursos y otorgar préstamos, subsidios o bonificaciones, así como fijar incentivos a la inyección o bonificaciones para la adquisición de sistemas de generación, o incluso financiar la difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de este tipo de tecnologías.
La propuesta que se implementa en muchos países tiene como objetivo que los usuarios que tengan en sus hogares energía con paneles solares puedan realizar un intercambio entre el excedente que no consuman y la red eléctrica, transformándose en pequeños generadores que son recompensados económicamente por la energía que producen. De este modo se evita la obligación de contar con baterías para acumular la energía generada a través de paneles.
Asimismo, la iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo promoverá, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria. Y que el Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación dentro de los 180 días siguientes. (InfoGEI)