(Por Victor Calvigioni) Hace unos meses, una mujer que se domicilia en cercanía del barrio “Mangrullo” recurrió a la Justicia por un corte de internet y de energía eléctrica en su vivienda por parte de la Cooperativa Eléctrica de Colón. Los jueces en plena pandemia dictaminaron que se realice una reconexión por 60 días hasta llegar a la conclusión definitiva.
La mujer tenía en mora varios meses de pago por el uso de la energía eléctrica. La causa Judicial es la Nº 3877-20 y se comenzó a tramitar en el Juzgado de Paz Letrado de Colón y se concluyó en el Fuero Civil de Pergamino buscando un fallo definitivo.
Parte del fallo judicial
El dictamen judicial comienza: “En la anterior instancia se hizo lugar a la medida cautelar requerida por la mujer colonense que pidió el amparo, ordenándose que en el plazo de un día de notificada, la Cooperativa Eléctrica proceda a efectuar reconexión del servicio de energía eléctrica y de internet en el domicilio real de la actora sito …….de Colón, manteniendo dicha conexión al solo efecto de cubrir las necesidades básicas del grupo familiar, por el plazo de sesenta (60) días. Se impuso asimismo a la colonense, la constatación -bajo su responsabilidad- de que dicha conexión no representa, conforme el estado de las instalaciones del inmueble, un riesgo para los habitantes de mismo, debiendo en su caso, elevar respuesta en el plazo de 24 horas, avalada por informe técnico correspondiente y la obligación en el plazo de 60 días, de impulsar la causa para permitir el dictado de sentencia”.
La Jueza en su primera decisión, tuvo en cuenta la afectación de la calidad de vida de la peticionante y su grupo familiar y la entidad de los derechos en cuestión: derecho a la salud, derecho a las prestaciones básicas, derecho a la educación
En otro tramo del fallo indica “Siendo de público conocimiento que producto de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por el Covid 19 han sido suspendidas las clases, y que se está trasmitiendo información educativa por intermedio de mails, sitios web, etc., surgiendo el estado de vulnerabilidad del cuadro que padece el grupo familiar, debiendo evaluarse el mismo a la luz de lo dispuesto”
Con respecto al derecho al suministro de energía eléctrica, destaca la magistrada actuante que se trata de un servicio básico esencial cuya prestación debe garantizarse como manera de prestar debida tutela a la dignidad de la persona, derecho humano básico contemplado en tratados nacionales e internacionales.
Derechos y obligaciones
La Justicia destaca que si bien el suministro de energía eléctrica constituye un servicio esencial, existe una reglamentación que lo rige, tanto para la distribuidora de energía, como para el usuario, en donde ambas partes tienen derechos y obligaciones. Detalla las facturas impagas por la colonense (un período de 2016, siete de 2018, once de 2019 y tres de 2020) por las cuales fue intimada a cancelar la deuda que asciende a 89.142,34 pesos.
En el mismo sentido, expresa que no es la primera vez que se le corta el suministro, habiéndose presentado en esas oportunidades la actora realizando pagos parciales, reconectándosele el servicio por razones de solidaridad. Pero si bien en casos de indigencia el estado prevé una tarifa diferencial o supuestos de electrodependientes -para los cuales debe realizarse el trámite respectivo-, es el estado el que garantiza el acceso a tal servicio esencial y no las distribuidoras de energía que ni siquiera fijan tarifas (en este caso la CEC)”.
También “Considera entonces que surge la total improcedencia de la responsabilidad que se pretende imputar a la Cooperativa -como prestadora de servicios-, a los fines de garantizar la salud de la mujer colonense y su grupo familiar. Respecto del derecho a la educación, informa que ante la pandemia declarada se suministra servicio de internet gratuito, todos los días de 15 a 19 horas. para que todos los estudiantes de la Ciudad de Colón puedan tener continuidad pedagógica y acceso al derecho a la educación”.
La mujer que sufrió el corte de luz “sostiene que al referir a los derechos y obligaciones de las partes, los antepone a la urgencia de la situación y niega el contexto en que fuera presentado el amparo del cual surge la situación de violencia por razones de género, en particular económica y patrimonial, agravadas ahora en la presente situación de pandemia. Señala que nunca negó la existencia de la deuda pero afirma que para acordar un plan de regularización nunca tuvo en cuanta la demandada su personal situación por las violencias sufridas, que le han impedido desarrollar su vida en paz y sujeta a los vaivenes procesales de las distintas causas en las que es parte, relacionadas con esa problemática pero que siempre tuvo voluntad de pago. Pero afirma que «… se dio la imposibilidad de realizar transacciones pues quien no puede ver las violencias -no obstante que fueron informadas al personal de la CEC- torna harto dificultosa una negociación dentro del marco de parámetros que no se adecuan a las necesidades de quien ha sufrido por años las violencias y tiene las tareas de cuidado a su exclusivo cargo.»
Destaca que corresponde el análisis concreto del corte de suministro de electricidad a una usuaria y sus tres hijos menores de edad, en situación de riesgo agravado por la presencia de la pandemia y que al cortar la luz no cuentan con agua porque su provisión al no disponer de agua corriente, es con bomba eléctrica. Enumera todas las indicaciones de higiene por el Corona virus que no puede cumplimentar en riesgo para la salud de su familia.
La mujer colonense pide se confirme la cautelar en todo su alcance y se mantenga la reserva de caso federal efectuada en el escrito de inicio.
Asesora de incapaces
En el dictamen requerido a la Asesora de Incapaces, expresa la funcionaria que «…corresponde aplicar la medida ordenada. La jurisprudencia se ha pronunciado al respecto “la electricidad constituye un elemento indispensable de la vida cotidiana, y la interrupción prolongada del suministro causaría un daño grave e irreparable que no admite postergación temporal”
La parte judicial de la mujer señala “De todos modos debe sopesarse la situación actual de la actora y sus hijos, quienes careciendo de suministro eléctrico no cuentan con luz ni agua pues al no tener agua corriente se proveen de la misma por medio de bomba eléctrica, siendo tal elemento imprescindible para la vida y para la salud. La electricidad además resulta imprescindible para el funcionamiento de los dispositivos electrónicos en los que utilizar internet para la modalidad de educación a distancia.
La justicia indica “Examinadas las constancias del trámite, se advierte que la deuda por la que se cortó el servicio, sería de larga data y que la Cooperativa demandada luego de varias reconexiones, también por situación de mora, finalmente procedió al corte de los servicios. Empero cuando lo hace, la humanidad se halla en situación de emergencia, de público conocimiento.
En este contexto, el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que prohíbe a las empresas de servicios disponer cortes de servicios » en casos de mora o falta de pago » a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus. Abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».
Por último se señala “Entonces, expuestos así los derechos enfrentados, teniendo en cuenta los años de mora en el pago de los servicios, frente al plazo razonable de sesenta días por el que se estableció la cautelar con carga de impulso del proceso para arribar a sentencia (60 días), es que corresponde confirmar la resolución atacada”.