La normativa fue sancionada el 13 de abril de este año por el Congreso Nacional. Prevé la “prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes”.
El proyecto de ley surgió tras el asesinato de Lucio, un niño de cinco años, en noviembre de 2021 en Santa Rosa, La Pampa, hecho por el que fueron juzgadas y condenadas a perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ésta, Abigail Páez.
La reglamentación fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 360/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.
En la norma se indica que la Secretaría de Niñez, Adolescente y Familia (Senaf), del Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, queda facultada para celebrar los acuerdos o convenios necesarios para impulsar un Plan Federal de Capacitación con los organismos o dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional.
Los principales puntos
Su reglamentación indica que la Senaf debe elaborar dentro del plazo de 90 días de la publicación del decreto 360/2023 un curso de formación inicial para la promoción del buen trato, prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes (NNyA) y difusión de recursos para asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia.
Uno de los artículos de la ley plantea la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración, procurando “la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad”.
La ley enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y la 27.455 de Abuso en la Infancia.
En esa línea, la Senaf deberá propiciar un relevamiento de los distintos mecanismos existentes en cada una de las jurisdicciones sobre el resguardo de la identidad y protección de la integridad del o de la denunciante tanto en sede administrativa como judicial.
A partir de este relevamiento, deberá impulsar la implementación de las herramientas adecuadas en aquellos ámbitos de la Administración Pública Nacional pertinentes que no cuenten con estos mecanismos de resguardo de la persona denunciante, indicó la normativa.
Asimismo, la ley prevé la elaboración de campañas de concientización anuales sobre la promoción y protección de los derechos de NNyA, a cargo de la Senaf, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía.
La Senaf, en tanto autoridad de aplicación, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de esta ley a través de un medio accesible con “indicadores cuantitativos, cualitativos, estadísticas y evaluaciones sobre el impacto de las capacitaciones realizadas”. (DIB)