El Gobierno oficializó este martes el decreto con el que empezará a avanzar en el achicamiento del número de empleados del Estado, lo que implica no renovar los contratos que fueron firmados por primera vez a partir del 1° de enero de 2023 y que vencen este 31 de diciembre, así como también se conocerá una nueva disposición en las próximas horas que abre un periodo de prueba de 90 días para los contratados.
Se trata de una medida que ya había sido adelantada por el titular del Palacio de Hacienda, Luis Caputo. Y si bien desde el Gobierno no confirmaron las cifras, el número de echados ascendería a 7000 personas.
Otro decreto que se conocerá en las próximas horas también contempla la apertura de la etapa de evaluación de todas las estructuras del Gobierno, por 90 días, para definir cuáles de los demás puestos se mantendrán y cuáles no.
Los sindicatos ya están en pie de alerta y tienen medidas previstas para los próximos días. La Confederación General del Trabajo (CGT), gremios agrupados en CTA-ATE y organizaciones sociales como Libres del Sur, la Federación de Tierra y Vivienda y la CC realizaran esta semana fuertes protestas.
El Decreto 84/2023 llega una semana después de que el presidente Javier Milei presentara el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que busca derogar más de 300 leyes y que fue judicializado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a través de un recurso de amparo, que el juez en lo Contencioso Administrativo, Esteban Furnari, declaró admisible.
De acuerdo al decreto, los contratos que no registran antigüedad previa al 1° de enero de 2023 automáticamente caerán en los próximos días. En tanto, hay grupos que quedarán exentos de la medida y seguirán en funciones más allá de su fecha de ingreso. Uno, el de los “cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales”, como el de personas trans o con discapacidad.
También queda exento el personal que “haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación” y el “personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada señalando que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”. (DIB)