El gobierno podrá conocer la afiliación sindical de todos empleados públicos del país

Por German Navas
A través de la firma del decreto 365/2017, el presidente Mauricio Macri delegó en el Ministerio de Modernización la creación de un registro único de empleados estatales
Lo lesivo de la medida radica en la obligatoriedad de denunciar también la afiliación sindical de cada trabajador, resultando la norma a toda vista inconstitucional y violatoria de la Ley de Protección de Datos Personales.

Cabe señalar que esta última ley (25.326) establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcional datos sensibles. Y define –en su segundo artículo- a los datos sensibles como aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Se entiende que este tipo de datos resultan especialmente protegidos, pues podrían producir –por su naturaleza o contexto- algún trato discriminatorio a la persona titular. Mal podrían, entonces, ser recolectados por un ente de la magnitud del Ministerio de Modernización. Resulta indudable que un tratamiento poco prudente de dicha información por parte del estado, devendría en un perjuicio irreparable para los individuos eventualmente afectados.

Debemos tener presente que no es la primera vez que el gobierno se atribuye facultades de recolección de datos contraviniendo las leyes que rigen la materia.

Meses atrás, la Jefatura de Gabinete logró celebrar un suspicaz acuerdo con la ANSES (la base de datos más completa del país), haciéndose de los datos de 32 millones de personas con el fin de “llegar a la población con información de acciones de gobierno”. Hoy, esa base de datos es utilizada indiscriminadamente como una plataforma más de marketing electoral por parte del gobierno de Cambiemos.

Por estas razones, resulta apremiante intentar poner un freno judicial al decreto 315/17, que persigue a los principios de privacidad y libertad sindical en un permanente afán violatorio de intimidades. La medida judicial que correspondería interponer se conoce como “habeas data” (cuyo proceso rige bajo las normas de la acción de amparo). Y debería materializarse con una celeridad tal que impidiera que el gobierno disponga de los datos sensibles de este enorme colectivo de trabajadores.

Aunque, si los jueces que han de dirimir la constitucionalidad del decreto siguiesen la escuela de quienes aplicaron recientemente el 2×1 a genocidas, una vez más, estaríamos parados frente a un abismo del que sólo es posible salir mediante la protesta y el castigo electoral.

* Abogado de la Universidad de Buenos Aires, especialista en Protección de Datos Personales.