El representante del MPF formuló un pedido subsidiario a 20 años de prisión por privación ilegítima de la libertad y tormentos. En el caso, la Cámara de Casación ordenó que se revea la calificación legal y la pena impuestas de cinco años de prisión al ex sargento Nicómedes Mercado por los hechos que tuvieron como víctima en 1976 al desaparecido Ricardo Cittadini. El 23 de noviembre se conocerá la sentencia.
En el marco del proceso de reenvío ordenado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal para revisar la calificación legal y la pena impuesta en un juicio finalizado en 2016, el fiscal general Miguel Ángel Osorio solicitó hoy que se impongan 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor penalmente responsable de desaparición forzada de personas en concurso real con imposición de tormentos, en calidad de partícipe necesario, al ex sargento primero de la comisaría 28° porteña, Nicómedes Mercado, por los hechos que tuvieron como víctima al desaparecido Ricardo Alberto Cittadini, visto por última vez en esa seccional tras su secuestro en agosto de 1976.
Para el caso en el que Tribunal Oral Federal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no acepte aquella calificación, Osorio formuló una petición de pena subsidiaria de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para Mercado por el delito de privación ilegal de la libertad en concurso real con el de imposición de tormentos.
El 14 de septiembre de 2016 Mercado había sido condenado junto al ex comisario Miguel Ángel Viollaz a la pena de 5 años de prisión por del delito de privación ilegal de la libertad. El fiscal Osorio había solicitado en aquel proceso que se les impusiera a ambos la pena de 25 años de prisión, por lo cual recurrió la sentencia. Lo propio también hizo la parte querellante.
Durante el debate se acreditó que Mercado y otros policías detuvieron por «averiguación de antecedentes» a Cittadini el 17 de agosto de 1976 en la Plaza España del barrio porteño de Constitución, y que luego lo ingresaron en la comisaría 28°, situada en la calle Vélez Sarfield 170. En ese lugar, Cittadini permaneció al menos hasta la madrugada del día siguiente, lapso en el que sufrió golpes y simulacros de fusilamiento, según se desprende de la información documental y de testimonios. Desde entonces, la víctima, de 21 años, estudiante de Ciencias Económicas en La Plata y militante de la Juventud Universitaria Peronista, se encuentra desaparecida.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación hizo lugar al recurso de la fiscalía y la querella respecto de la calificación penal y la pena impuestas a Mercado y Viollaz, y ordenó que el TOF N°5 dicte un nuevo pronunciamiento. Viollaz no llegó a esta instancia, pues hace dos meses fue apartado del proceso por incapacidad sobreviniente.
Esta mañana se celebró la audiencia del proceso de revisión solo con la presencia de Mercado. El tribunal, compuesto por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg -quien no integraba el tribunal que condenó originariamente al ex policía-, escuchó las peticiones de las partes.
La querella -que inició esta causa en 1984- pidió la pena de 25 años de prisión por considerar a Mercado responsable de los delitos de desaparición forzada e imposición de tormentos. La defensa del condenado, en tanto, solicitó la absolución y subsidiariamente que se le imponga una pena que permita la inmediata libertad de su asistido por tener una participación secundaria en los hechos. El proceso se reanudará el martes 23 de noviembre a las 12.30, con el espacio para para últimas palabras de Mercado y luego el veredicto.
El alegato de la fiscalía
En el inicio de su exposición, Osorio dio por reproducido su alegato en el juicio oral y público, y se ciñó a los puntos objetos del proceso de revisión: la calificación legal y la pena.
El fiscal consideró adecuada la aplicación de la figura de la desaparición forzada para la conducta de Mercado. Estimó que ese delito -incorporado al Código Penal en 2011- contiene elementos típicos del delito de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público, pero subrayó: «Estamos frente a un supuesto en el que parece que concurren varios tipos penales, pero dicho fenómeno es sólo aparente, porque en la interpretación adecuada de los tipos la concurrencia resulta descartada, dado que uno de los tipos excluye al otro».
Explicó al respecto que en este caso se dan los elementos típicos de la desaparición forzada de personas, por el principio de especialidad del tipo penal que corresponde a los hechos investigados: intervención directa de quienes eran agentes estatales y aquiescencia del Estado, seguida por la negativa a reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la víctima, tal como lo estipula el artículo 142 ter del Código Penal.
«No puede soslayarse que la madre de Ricardo les suplicó a los imputados en el marco del debate —más de 40 años después de su desaparición— que le brindaran alguna información respecto de lo que sucedió con su hijo, no obteniendo respuesta de su parte. De esa forma, luego de 40 años de ocurridos los hechos, permanece la incertidumbre en relación adónde lo llevaron después de mantenerlo cautivo y torturado en la comisaría 28ª, en qué otros lugares permaneció secuestrado y en qué condiciones, y, finalmente, dónde se hallan sus restos», señaló Osorio.
El fiscal recordó que si bien la figura de la desaparición forzada fue incorporada con posterioridad a los hechos «resulta de plena aplicación en virtud de ese carácter permanente que revisten tales delitos. Sostener ello, de ninguna manera contraría el principio de legalidad y de retroactividad».
En ese sentido, recorrió el derecho consuetudinario, que hacia 1976 también prohibía la desaparición forzada de personas, y los antecedentes convencionales y jurisprudenciales nacionales y regionales, previos a la incorporación del delito al Código Penal. Dijo que este tipo penal resulta aplicable «por tratarse de acciones delictivas que tuvieron comienzo durante la última dictadura cívico militar y que continúan ejecutándose». En esa línea, remarcó: «Para este Ministerio Público la ley que corresponde aplicar en los delitos permanentes es la vigente al momento en que cesa la conducta, aunque fuere más gravosa». Descartó que se trate de «un supuesto regido por el principio de la ley penal más benigna» y sostuvo que el razonamiento «tampoco vulnera el principio de igualdad, puesto que no puede equipararse la situación de quien cesó de cometer el delito, una vez que la conminación penal se tornó más severa, con la de quien lo continuó cometiendo a pesar de ello».
Osorio luego fundamentó la acusación por el delito de tormentos, tanto físicos como psíquicos. La figura había sido objeto de ampliación en el debate oral, dado que Viollaz y Mercado no habían sido procesados y requeridos a juicio por ese crimen. El fiscal basó el pedido condenatorio por este delito en los testimonios de otras personas privadas de su libertad que demostraron que Cittadini fue sometido a golpes y a simulacros de fusilamiento. Añadió que la aplicación de tormentos fue agravada por la condición de perseguida política de la víctima. «En este caso, estamos en condiciones de decir, que Ricardo Cittadini fue secuestrado, torturado y desaparecido por haber participado activamente en la Juventud Universitaria Peronista, por lo que entiendo que corresponde asimilarlo a la figura de ‘perseguido político’ como la norma lo indica», puntualizó.