El Expediente Judicial: Un pozo, una caída y la Comuna debe pagar

(Por Victor Calvigioni) Un hombre le ganó juicio a la Municipalidad de Colón. El inicio de la causa judicial ocrrrió en febrero de 2009.La víctima guiaba una bicicleta, y al perder el equilibrio por un pozo, y caer  sobre el pavimento,   sufrió lesiones.

El fallo judicial se conoció en el  marzo de 2015. La comuna local debió pagar alrededor de 27 mil pesos. El demandante fue Sergio Daniel Breccia que relató «…El día 8 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 23:00 circulaba en mi bicicleta por calle 54 en dirección calles 16-15 a mano reglamentaria, oportunidad en que me encuentro con bache de grandes dimensiones -sin señalización alguna- y por ello imposible de advertir. (…)

El impacto provocó mi caída debiendo ser trasladado al Hospital Municipal de Colón por presentar pérdida de conocimiento, heridas cortantes en rostro y fractura de maxilar.». En orden a la ‘incapacidad sobreviniente’ peticiona la suma de pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta ($135.660); por ‘daño moral’, reclama la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000); y, asimismo, reclama ‘daño psicológico’, ello «…para el caso que el perito al efectuar pericia psicológica determine que existe alguna patología y necesidad de terapia…», sin cuantificar el mismo.

   La defensa

La abogada defensora Pilar B. Ibarra en calidad de apoderada de la Municipalidad de Colón, contesta la acusación.

La versión de los hechos de la letrada «…En primer lugar corresponde dejar de manifiesto las afirmaciones del actor son absolutamente falaces…», y refiere al respecto que «…del informe elaborado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Ingeniero Walter Angeloni, surge que a la fecha en que el actor denuncia haber sufrido el accidente en la calle que denuncia, el Municipio de Colón no se encontraba realizando ninguna obra. Sin perjuicio de ello, el Secretario mencionado, informa que existía bache en la intersección de calles 15 y 54 que habría sido causado por el levantamiento del pavimento como consecuencia de las altas temperaturas estivales registradas en esa época. Dicho pozo no poseía características tales que el actor manifiesta, además de estar debidamente señalizado dato que maliciosamente omite por acreditar el mismo la inviabilidad del reclamo…».

Manifiesta que lo actuado en la causa penal IPP 198/09 «Brecia Sergio s/Lesiones» avala lo dicho por el Secretario de Obras y Servicios Públicos en cuanto que «…el pozo no era de las dimensiones señaladas y se encontraba debidamente señalizado. Que las actuaciones, tienen su inicio días después de acaecido el accidente denunciado. En ella consta que el Sr. Breccia no ha sido asistido en el nosocomio municipal.

Sino que fue asistido por un particular no médico y que las lesiones constatadas en policía son de carácter leves…». Hace referencia también al informe remitido por el Hospital Municipal de Colón del que surge que «…el Sr. Breccia no ha sido atendido en dicho nosocomio en día que denuncia que acaeció el accidente. No figura en el libro de guardias. Asimismo no hay ninguna constancia en su historia clínica de prácticas realizadas en dicho hospital en la fecha en que se denuncia el accidente ni posteriormente…».

Finalmente concluye diciendo que en este caso «…el Sr. Breccia puede haber sufrido un accidente, pero no puede probar que sea en el lugar que denuncia, menos aun en las condiciones que denuncia y con las consecuencias que expone…».

Cuestiona la ausencia de responsabilidad de la municipalidad y los montos indemni- zatorios reclamados, asimismo, cita Jurisprudencia aplicable al caso, ofrece prueba, hace reserva de ‘Caso Federal’, y solicita que se rechace la demanda incoada.

 Los testigos.

Sin embargo hubo testigos. Martín Oscar Almada, y respecto a la mecánica del accidente, refirió que «…iban para la casa de la hermana de Sergio y eran las 10.30, 11.00 que tanto el testigo como Sergio iban en bicicleta. Que antes de llegar a la quince Sergio agarró un pozo que estaba hacía un tiempo en el lugar, que el pozo estaba casi por la mitad de la calle, que el pozo cubría casi todo, que de orilla a orilla estaba todo levantado el pavimento y había pozos hondos como de 20 cm. de profundidad. Que a Sergio se le trabó la rueda y salió para adelante.».

Consultado sobre si el pozo estaba señalizado, manifestó el testigo que «…no, que había un cartel que estaba en la vereda, que aparte no había luz. Que solo había una luz a media cuadra pero en la esquina no había luz…», y que dicho pozo tampoco estaba acordonado, ni perimetrado, ni poseía iluminación y marcación.

Preguntando el testigo sobre si «…una vez ocurrido el hecho que relato, si prestó alguna ayuda al Sr. Breccia», refirió que «…se acercó y le vio que tenía mucha sangre en la cara, que estaba como sin fuerza. Que el testigo se sacó la remera y se la puso en la boca porque le salía mucha sangre, de la pera. Que el testigo lo llevó caminando al Hospital Municipal, que esta a 6 cuadras de donde ocurrió. Que Breccia podía caminar a medias, porque estaba como descompuesto.

Que fueron ellos dos solos.»; agregó que «…en el Hospital se quedó acompañándolo en el pasillo. Que una persona en el Hospital, no sabe si era médica, le dijo que esperaran para atenderlo, que no recuerda bien qué pasó luego, no recuerda si lo atendieron en el lugar.».

Asimismo, preguntado acerca de si «…se hicieron presentes en el lugar en que dice que sucedió el accidente, las fuerzas policiales…», respondió que no: Respecto a «…la magnitud del cartel que dice que estaba sobre la vereda…», manifestó que «…el cartel estaba arriba de la vereda a lo largo, que estaba más atrás del pozo, antes de llegar al mismo. Que el cartel era todo blanco, que no recuerda si decía algo.».

Otro testimonio es de María de los Ángeles Martínez, quien consultada sobre si «…conoce la zona de calle 54 y 15…» de la Ciudad de Colón, manifestó que «…sí, que pasa siempre por el lugar al llevar a los chicos a la escuela. Que en la calle hay un pozo, por la 54, que antes era un pozo re grande (sic) y ahora hay como pocitos, que esta todo levantado. Que hace como dos años que están los pocitos, que el pozo esta desde hace alrededor de tres años. Que al pozo grande en un momento lo taparon y los pocitos quedaron, porque la calle se ve que estaba partida. Que los pocitos hay de todas la medidas. Que esos pocitos abarcan casi toda la calle, que si uno pasa agarra un pozo seguro.».

Consultada sobre si «…en algún momento ese sector estuvo señalizado…», refirió que «…hubo un cartel un tiempo cuando estuvo el pozo grande, que el mismo estaba sobre la vereda, a lo largo del cordón. Que yendo para la 15 estaba antes de llegar al pozo.»; asimismo refirió la inexistencia de acordonado de perímetro en el mismo.

Asimismo, preguntada la testigo sobre cómo es la iluminación en la zona referida, contestó que «…justo en la esquina no hay luz, hay una luz que no alumbra nada a la mitad de cuadra.»; consultada sobre «…si sabe si en el lugar que describe hayan ocurrido accidentes de tránsito…», refirió que «…sí una vez una chica se cayó en la bicicleta. Que también a un remisero se le pinchó la goma.».

Pregunta acerca de si sabe «…cuánto tiempo hace que taparon el pozo grande…», refirió que «…no recuerda cuanto tiempo hace, si sabe que lo taparon.».

Un tercer testigo señaló Carlos Alberto Pérez, manifestó «…vio un muchacho que estaba levantando a otro del suelo, en calle 54 y 15, que el testigo quiso socorrerlo y el otro le dijo que lo llevaba él al Hospital. Que el muchacho lo tenía agarrado para irse. Que había una bicicleta. Que serían las 10.30 / 11.00 PM.»; consultado sobre si «…esa esquina tiene alguna particularidad…», manifestó que «…hay un pozo largo como de 20 cms. de fondo, que en el momento que relato anteriormente había agua en el pozo porque hacia un par de días que había llovido….», y agregó el testigo que «…pasa todas las noches por el lugar y dice no haber visto ni cartel, ni luz en el lugar.».

Sobre las características del pozo referido, refirió que «…estaba todo abierto, que han pasado remises y se han caído en el pozo y también motos. Que actualmente esta casi cerrado el pozo pero no del todo.».

  La justicia consideró

El caso bajo estudio han quedado probados esos cuatro presupuestos, a saber:

A-Con el informe médico obrante en la causa, se acredita el daño sufrido por el actor;

B-De los hechos expuestos, y las testimoniales brindadas, surge la relación de causalidad.

C-Toda imperfección (en este caso un pozo o ‘bache’) en el pavimento de la calle pública, que pueda ser susceptible de provocar un daño como el ventilado en autos, debe ser considerado un objeto riesgoso o viciado, dentro de la caracterización que realiza el artículo 1113 del Código Civil.

D-Además dicatminó que debe pagar el monto fijado más los intereses desde el año 2009.