(Por Carlos P. Pagliere (h.)* La siguiente escena, es una de las tantas iguales que se ven en los tribunales bonaerenses:
Sos víctima de un delito. Tal vez se metieron a robar en tu casa; tu pareja se puso violenta; vos o algún familiar sufrió un abuso sexual; o llorás la pérdida de un ser querido, ya sea a manos de un asesino o de un conductor temerario.
Nunca quisiste ni pensaste ser una víctima; pero ahí estás, sin remedio. Y nada podés hacer al respecto, salvo pedir justicia.
Arranca el proceso penal. Habiéndose juntado la prueba necesaria, se cierra la etapa de investigación y se eleva la causa a juicio. Ahora estás a la espera del debate oral y público, con la ilusión de que darán a tu victimario la pena que merece.
Pero un día te citan a tribunales, y el juez te notifica que en tu causa presentaron un juicio abreviado. “¿Qué es eso?”, preguntás. Y te explican: “Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado (y su defensor), por el que pactan la pena a imponer en la sentencia”. Te la dicen (es el mínimo legal) y vos no estás para nada conforme.
“A mí nadie me consultó…”, balbuceás. Te responden que no es necesario preguntarte nada, porque el acuerdo es solamente entre el fiscal, el imputado y su defensor. Vos, que sos víctima, no participás. El juez agrega: “Pero aquí estoy para escucharte…” (la ley lo obliga, en realidad).
Abrigando una última esperanza, te hacés escuchar: “Lo que quiero decir es que me opongo al juicio abreviado…” y, seguidamente, pedís un debate oral y público para exigir una pena mayor a la pactada. Tenés tus razones: el delito es atroz; el daño causado es enorme; hay un montón de circunstancias agravantes; y tu victimario está lleno de antecedentes.
“Muy bien –dice el juez–, que conste en acta”. Lo mirás expectante y nada. Preguntás: “¿Eso significa que va a rechazar el juicio abreviado?”. “¡De ninguna manera! –se horroriza el magistrado–. La ley lo prohíbe”.
Y es cierto: el artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense prohíbe a las víctimas –o sus representantes– oponerse al juicio abreviado.
“¡Pero la pena es injusta!”, te quejás. “¡Usted es el juez! ¡Haga algo!”. El magistrado responde: “Lo siento mucho. Sin importar lo que digas, yo no puedo hacer nada: estoy atado de manos”.
Lo triste, es que eso también es cierto. Si la pena acordada está dentro de la escala penal prevista para el delito, la ley procesal no permite al juez desestimar el juicio abreviado.
Vos te exasperás y gritás: “Si nada de lo que diga importa, ¿para qué me llamaron?”. Te responden: “Para cumplir con lo que manda la ley”.
Invariablemente acabás desencajado y aullando:
“¡Esto es un atropello! ¡Una canallada! ¡Una falta de respeto!”.
Y tenés toda la razón del mundo.
Estas escenas, tan indignantes e injustas, no sólo hacen descrédito y vergüenza a los miembros del poder judicial; sino que, además, generan situaciones de zozobra y violencia, que ya han derivado en agresiones verbales y físicas a funcionarios públicos.
Mal que nos pese, debido a una mala técnica legislativa, la justicia penal bonaerense destrata y maltrata a las víctimas. Y como nos corre sangre por las venas, a todos nos da mucha pena.
Porque una cosa es que, tras de un juicio –en que la víctima pudo oír, hablar, preguntar, responder, argumentar y alegar– no obtenga la sentencia pretendida; pero otra cosa, muy distinta, es que tenga que observar, pasivamente, cómo pactan a sus espaldas una pena hecha a medida de su victimario.
Antes de la ley provincial 15.232 (vigente desde enero de 2021), a la víctima no le informaban del acuerdo de juicio abreviado, ni la citaban para ser escuchada. Se enteraba de todo con el hecho consumado, cuando le notificaban la sentencia. Era cruel, sin dudas. Pero lo que ocurre hoy, es doblemente cruel: se la convoca para decirle que no se la tuvo en cuenta al pactar el juicio abreviado, y a la vez, para hacerle saber que diga lo que diga, tampoco le van a llevar el apunte.
Además de ser una falta de respeto y una pérdida de tiempo para la víctima, es una violación flagrante de sus derechos. Y es por eso, que la Cámara Penal de Azul (que integro), en la causa N° 45.415 “Jaureguiber, Luciano. Homicidio culposo. Tandil. Víctima: Jorge Sebastián Simón”, a través de mi voto –al que adhirió el Dr. Gustavo Agustín Echevarría–, declaró la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense.
Es decir, con esta resolución –sin precedentes en la justicia provincial–, la Cámara Penal de Azul habilita a la víctima de un delito oponerse al juicio abreviado, tanto por sí misma, como a través de su representante legal.
Gracias a este fallo, la víctima convocada para expedirse sobre el juicio abreviado ahora sí podrá emitir su oposición; y el juez deberá analizar si esa oposición es fundada y razonable, en cuyo caso rechazará el acuerdo entre el imputado y la fiscalía.
En definitiva, ahora el juez, si estima que –por fundadas razones– el monto de pena acordado resulta exiguo, o que no corresponde imponer una pena en suspenso (sino de efectivo cumplimiento), puede desestimar el juicio abreviado y ordenar que el proceso se resuelva sin pactos, en un juicio oral y público.
La importancia de este fallo de la Cámara Penal de Azul reside en que invalida –por inconstitucional– la norma procesal bonaerense más discriminatoria para las víctimas (el art. 402, CPP), colocándolas verdaderamente en un plano de igualdad frente a la ley.
Claro que esta resolución no es gratuita, ya que incrementará –algo más– la labor a todos los trabajadores judiciales. Pero ese esfuerzo adicional se lo debemos a las víctimas. Quienes sufren y están en dolor merecen ser escuchados en sus fundamentos y atendidos en sus reclamos.
Algunos operadores judiciales tienen sus lógicos reparos, porque la administración de justicia precisa de los juicios abreviados.
El sistema funciona así: como no hay recursos humanos ni medios materiales suficientes para que cada proceso se resuelva mediante un juicio oral; a fin de reducir la cantidad de debates, los fiscales ofrecen al imputado –mediante el juicio abreviado– una pena inferior a la que presumiblemente le correspondería luego del debate.
El problema es que la pena ofrecida, por ser más baja y benigna, no siempre es compartida por la víctima. Y los fiscales temen no poder firmar la cantidad de juicios abreviados necesarios para que la justicia no colapse.
Afortunadamente, se trata de un miedo infundado.
Para empezar, hay muchos delitos que no tienen una víctima individualizable (p.ej., tenencia o comercialización de estupefacientes, tenencia o portación ilegal de armas de fuego, encubrimiento, etc.), por lo que en relación a ellos no habrá oposiciones al juicio abreviado.
Además, la experiencia judicial indica que no todas las víctimas asisten al ser convocadas, sea por miedo, ocupaciones personales o desinterés. Y de las concurrentes, sólo una parte se disconforma con la pena ofrecida. Número que se reduce drásticamente si la fiscalía explica adecuadamente las ventajas y desventajas del trámite escogido. Porque el juicio abreviado ofrece una pena menor, pero segura; en cambio un juicio oral tal vez derive en una pena mayor, pero el resultado siempre es incierto.
Luego de todos estos filtros, que de por sí son suficientes para sostener la gran mayoría de los juicios abreviados; el juez sólo podrá rechazar los remanentes (en que haya oposición), si la víctima formula sus reparos de modo fundado y razonable. Es decir, no basta con que la víctima diga que se opone al juicio abreviado o que no está conforme con la pena, sino que debe dar sus fundamentos, y éstos deben ser razonables.
A ello se suma que, ya de antemano, los fiscales bonaerenses –de cuyo compromiso y dedicación puedo dar fe– suelen tomarse el trabajo de consultar a la víctima previo a firmar un juicio abreviado. Y en caso de apreciar que ella tiene serios motivos para ir a un juicio oral, no optan por dicho trámite. Sabia precaución que, afortunadamente, disminuye los casos en que la víctima se ve en el trance de tener que concurrir a los estrados judiciales para oponerse al juicio abreviado.
En suma, la invalidez del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense no ocasiona un peligro real de colapso judicial, pues una adecuada práctica tribunalicia reduce al mínimo los casos en que se verifica una oposición de la víctima; pero como ventaja saliente, nos brinda un necesario fusible que, en casos concretos y graves –como se verificó en la causa “Jaureguiber” que resolvió la Cámara Penal de Azul–, permite a las víctimas emitir una oposición fundada y razonable al juicio abreviado.
Los jueces de sentencia, por su parte, ahora tendrán que decidir sobre la procedencia de la oposición de las víctimas; pero es lo que hacen a diario: conceden o deniegan peticiones y planteos. Es su función. Y mejor es eso, que estar “atados de manos”.
Los imputados, por último, no perderán nada. Si por la oposición fundada y razonable de la víctima debieran ir a un debate, en definitiva, no deja de ser el modo natural de culminar todo proceso: a través de un juicio oral y público, luego del cual un juez imparcial habrá de dictar una sentencia justa.
Hay quienes afirman, maliciosamente, que el fallo es “populista” y que vendría a validar los deseos vindicativos de las víctimas. Semejante objeción no hace más que demostrar una pobreza de argumentos. Porque permitir que la víctima –por fundados y razonables motivos– acceda a un juicio oral y público, no es otra cosa que validar el acceso irrestricto a la justicia, que es un derecho constitucional del que gozamos todos los habitantes de la Nación.
Así las cosas, creo fervientemente que no existen fundamentos válidos para defender la vigencia del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense. Esta disposición legal discrimina a la víctima de un modo cruento. La ignora y desoye deliberadamente. La coloca en una situación de evidente desventaja procesal. La somete a un “manoseo” injusto e inadmisible.
Todas las víctimas tienen derechos constitucionalmente consagrados que los operadores de justicia debemos defender y garantizar. Incluso, aunque ello nos demande más trabajo (que se sumará al mucho que ya tenemos).
La pregunta es: ¿qué vamos a escoger? ¿nuestra propia comodidad o los derechos de las víctimas? ¿Y qué vamos a hacer? ¿defender una norma injusta y cruel que discrimina a las víctimas, o declarar su invalidez?
La Cámara Penal de Azul ya tomó partido. ¿Qué harán los tribunales superiores de la provincia de Buenos Aires?
* Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Azul. Autor del tratado “Nueva teoría del delito (paradigma voluntarista)” en 15 tomos; y de los libros “Cómo ganar un juicio por jurados” y “Homicidio insidioso”.