Dictaminaron que la Universidad de Buenos Aires debe garantizar el acceso a la información pero con resguardo de los datos personales de sus graduadas y graduados

Así se expresó el fiscal Fabián Canda en el marco de una acción de amparo interpuesta ante la negativa de esa institución académica a brindar un listado sobre títulos emitidos entre enero de 2019 y abril de 2021, con los datos personales, facultad, carrera, fechas de solicitud y entrega de los títulos y duración de los trámites.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que la Universidad de Buenos Aires (UBA) debe garantizar el acceso a la información pública de una mujer que había solicitado un listado completo de títulos emitidos por esa institución académica, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 14 de abril de 2021, pero debía hacerlo de forma anónima a fin de resguardar los datos personales de las y los graduadas y graduados.

El caso

Oportunamente, la mujer solicitó a la Universidad de Buenos Aires información pública vinculada al listado completo de títulos emitidos por esa institución, entre el 1° de enero de 2019 y el 14 de abril de 2021, y que se indicase en cada caso el nombre del graduado o graduada, la facultad, carrera, fechas de solicitud y entrega del título y la duración total del trámite en días corridos.

El pedido fue rechazado el 28 de mayo pasado por la Dirección General de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la UBA, sobre el argumento que “la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 8 Inc. I, que los sujetos obligados podrán exceptuarse de brindar la información solicitada cuando esta constituya ‘información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias’”. Además, para fundar la negativa sostuvieron que la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad se encontraba sobrecargada de tareas, por lo que solo podían informar la cantidad de diplomas expedidos entre el año de 2019 y el 27 de mayo de 2021

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que la negativa de brindar información referida al nombre de los graduados y graduadas de la UBA “fue correctamente encuadrada y fundada en la excepción prevista en el art. 8 inc. i) de la ley 27.275 que establece: ‘Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias’”.

En tal sentido, entendió que “en materia de tratamiento y cesión de datos personales, el principio general es su prohibición salvo que medie consentimiento libre, expreso e informado de su titular”, por lo que “la pretensión de la aquí amparista de acceder a un listado completo de los títulos emitidos por la UBA indicando el nombre del graduado/a no puede prosperar, ya que, de lo contrario, se avanzaría contra la legislación específica de protección de datos personales”.

Sin embargo, el fiscal destacó que “de cara al cumplimiento de los altos fines perseguidos por la ley 27.275 – garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública y la transparencia en la gestión pública (art. 1)- y de las obligaciones emanadas para todos los sujetos alcanzados, la accionada podría dar respuesta a la información solicitada de una forma anonimizada, esto es, indicando la cantidad de títulos emitidos por facultad, por carrera, las fechas de solicitud y entrega y la duración total del trámite administrativo, pero sin referirse a dato personal alguno”. Agregó que “esta solución no le resulta extraña a la accionada, ya que en el acto denegatorio precisó la cantidad de títulos expedidos entre el 2019 y 2021”.

En virtud de todo ello, el representante del MPFN concluyó que debía ordenarse “el acceso a la información solicitada pero de forma anónima resguardando los datos personales de los/las graduados/as por la Universidad de Buenos Aires”, por cuanto la institución académica no “puede válidamente escudarse en la sobrecarga de tareas para impedir el acceso a la información pública dado que dichas alegaciones resultan ajenas a las razones que pueden ser invocadas de conformidad con el art. 13 de la ley 27.275 y el art. 115 del Reglamento de Acceso a la Información Pública de la UBA, y con el principio de máxima premura establecido en el art. 1° de la citada ley”.