Para el representante del MPF Miguel Ángel Gilligan no se acreditaron las circunstancias que justificaron el dictado del DNU 669/2019, y su contenido vulneró “de manera evidente” el principio de progresividad contenido en la Constitucional Nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos. Es en el marco de un amparo colectivo promovido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El fiscal federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó que corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 por el que modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
La opinión del titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7 se plasmó en una acción de amparo colectivo interpuesto por el CPACF, cuya legitimidad y requisitos para promover la medida tuvo por acreditados.
El CPACF argumentó que el DNU dictado en septiembre de 2019 perjudica “actual y manifiestamente” tanto a los “legítimos intereses de los matriculados que la Institución tiene la obligación de representar”, al restringir sus honorarios, como al “derecho de todos los trabajadores en su conjunto, incluidos los abogados trabajadores en relación de dependencia, de acceder a una justa indemnización, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral o la muerte”.
Inconstitucionalidad
El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que los fundamentos brindados para el dictado del DNU no significaron, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, una justificación suficiente “como para no dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, ni que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Gilligan sostuvo que “numerosa jurisprudencia y variada doctrina ha señalado que la mencionada norma -por el DNU- ha transgredido principios y derechos consagrados constitucionalmente”. Al respecto, recordó que se ha indicado que la norma cuestionada “importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, máxime si se tiene en cuenta que la nueva norma contradice abiertamente la voluntad que nuestro legislador plasmara en el texto de la Ley 27.348, donde había reservado el mecanismo de actualización del RIPTE exclusivamente para el apartado 1° del art. 12 de la L.R.T. -NdR: para el cálculo del valor del ingreso base-, descartándolo para el apartado 2° del mismo artículo, para el cual consideró más apropiada -en cambio- la tasa activa del Banco Nación -NdR: para el devengamiento de intereses”.
“La fuerte incidencia social y colectiva de la reforma, sumadas a la sensibilidad social de la temática involucrada, donde está en juego la reparación de víctimas de accidentes y enfermedades de trabajo que ven menguada su capacidad laborativa de manera definitiva e irreversible, tornaban necesario con mayor razón aún que una reforma de estas características fuera objeto de debate legislativo y debido tratamiento y participación por parte de los principales actores y sujetos de la materia, tales como las organizaciones sindicales, patronales y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), entre otros”, resaltó el fiscal federal.
Por otra parte, señaló que “desde las reglas de la teoría general del Derecho de Trabajo, la nueva norma resulta una clara violación al principio de progresividad y no regresividad cuya constitucionalidad fuera reiteradamente reconocida por la jurisprudencia” de la Corte, que citó, “y, en consecuencia, una flagrante violación de los principios receptados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la protección que recae sobre el trabajador en tanto sujeto de preferente tutela constitucional”. “Se ha advertido -continuó-, que no caben dudas que la ley 27.348 es una ley más protectoria y favorable a los intereses del trabajador que la norma recientemente sancionada, de modo que esta última se debe ver desplazada por aquélla por aplicación de la regla de la norma más favorable derivada de los principios constitucionales de protección del trabajador y progresividad de los derechos sociales”.
A ello añadió que también se vulneró el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Al respecto marcó que no se guardaron los recaudos previstos en la Observación General Nº 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entre otras cosas establece que “si se adoptan medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte probar que las han adoptado tras un examen minucioso de todas las alternativas posibles y que estén debidamente justificadas”.
Tras recordar el criterio restrictivo con el que debe evaluarse la inconstitucionalidad de una norma, opinó que el Juzgado Federal N°6 en lo Contencioso Administrativo Federal debe admitir la acción de amparo y declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 “ante el carácter manifiesto de la ilegalidad”.(Foto Prevención Integral)