La presentación del MPF da cuenta de que, en la búsqueda de hijos de desaparecidos por el terrorismo de Estado, las investigaciones se encuentran con otro fenómeno, mucho más masivo -habitual décadas atrás-, que implicó la inscripción irregular de miles de niñas y niños. El titular de la unidad especializada señaló la necesidad de efectuar una ponderación al momento de decidir acerca del ejercicio de la acción penal en estos casos, en los que el Estado habitualmente no puede llegar a una identificación del origen biológico. En el dictamen se sostiene la necesidad de tener en cuenta los intereses de las presuntas víctimas y las posibles consecuencias que para ellas podrían derivarse del proceso penal.
En la Argentina ya son 130 las personas que recuperaron la identidad que les había sido arrebatada durante el terrorismo de Estado. En ocasiones, quienes tienen dudas o sospechas de ser hijas o hijos de desaparecidos se acercan voluntariamente y se pone en marcha el procedimiento ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). En otras ocasiones son convocadas por el sistema de justicia. Si el origen no logra demostrarse con documentación, puede darse lugar al análisis comparativo de ADN con los grupos familiares de desaparecidos que se conservan en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
¿Pero qué ocurre cuando ese estudio arroja un resultado “negativo”? La Unidad Fiscal Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE) dictaminó recientemente en un caso en el que un hombre se acercó a Abuelas de Plaza de Mayo en 2007, manifestando que sabía que no era hijo biológico de quienes obraban como su padre y madre y que deseaba hacerse el estudio de ADN. El análisis recién pudo realizarse en 2019 a raíz de una convocatoria de la Unidad especializada en el marco de una investigación preliminar (IP).
Una vez practicado el estudio, el BNDG le informó a la UFICANTE que el perfil genético obtenido no se correspondía con el de las familias que obran en el Archivo Nacional de Datos Genéticos. No obstante, la muestra queda almacenada para, eventualmente, ser comparada en el futuro con las nuevas muestras que se agreguen al archivo. La persona ya había expresado, tanto ante la CONADI como en la audiencia informativa realizada por la Unidad Fiscal en el marco de la IP, que en el caso de que no surgiera un nexo biológico con los registros del BNDG no deseaba avanzar con un proceso penal.
En su dictamen, el fiscal general a cargo de la Unidad Especializada, Pablo Parenti, recordó que en situaciones así el criterio predominante en todo el país -sostenido por numerosas resoluciones judiciales y opiniones de fiscales de distintas jurisdicciones, citados en la presentación- es el archivo de las actuaciones.
El fiscal compartió esa postura, al considerar que “en ciertas circunstancias, la persecución penal -así como ciertas posibles consecuencias asociadas- no sería razonable”. Entre las razones para sostener ese criterio, repasó que “la cuestión de qué decisión se adoptará en caso de ‘ADN negativo’ es un tema que aparece de manera recurrente en las entrevistas con presuntas víctimas, muchas de las cuales, si bien prestan su conformidad con el examen de ADN, manifiestan que se verían afectadas por el avance penal contra quienes los criaron -avance que además podría eventualmente traer aparejada la adopción de medidas que impliquen dejar a la víctima sin ningún estado de familia-«. Esas inquietudes son recogidas con más asiduidad desde que la Unidad Fiscal comenzó a realizar audiencias informativas con las personas involucradas en el marco de las IP.
Para Parenti cabe preguntarse respecto a la “razonabilidad o no de perseguir penalmente en esos casos los posibles delitos que hayan podido realizarse al inscribirse falsamente a una persona como hija biológica hace 40 años o más, en contextos distintos al del terrorismo de Estado”. Sobre la importancia de adoptar criterios en relación a ello, afirmó que “sabido es que cuanto más profundizamos en investigaciones para localizar a los hijos de desaparecidos, más nos topamos con otro fenómeno muy diferente, pero coetáneo, como es el de las decenas de miles de inscripciones irregulares que ocurrieron en nuestro país durante muchos años. Se trata de un fenómeno que, como se sabe y podemos comprobar en nuestras investigaciones, fue mucho más masivo”, contextualizó.
En ese sentido, explicó que el cumplimiento “de un fin político criminal impostergable -el esclarecimiento de la apropiación y el hallazgo de los hijos de desaparecidos-, genera que el sistema penal se encuentre con un fenómeno muy distinto, respecto del cual debe decidirse un curso de acción”. Como reseñara, en la mayor parte de las causas se decidió el archivo luego del estudio de ADN, por cuanto los fiscales “entienden que una vez satisfecho el objetivo que motivó la apertura de la investigación, no encuentran razones para avanzar penalmente por los eventuales delitos comunes”, cometidos “sin ninguna conexión con el terrorismo de Estado”.
La razonabilidad (o no) del ejercicio de la acción penal
De acuerdo al fiscal general, el ejercicio de la acción penal no puede estar exento de la ponderación de elementos “que eventualmente le quiten razonabilidad en ciertos casos”. “Si bien no hay un principio que indique que la acción penal siempre debe ser ejercida cuando la presunta víctima esté de acuerdo con ello, en casos como el presente [que se expresó lo contrario] entiendo que hay razones que indican que el Estado debe ser especialmente deferente respecto de esa opinión”.
De acuerdo al fiscal general, el ejercicio de la acción penal no puede estar exento de la ponderación de elementos “que eventualmente le quiten razonabilidad en ciertos casos”.
“Las consecuencias que podrían derivarse de la actuación del sistema penal -continuó Parenti- se vinculan con aspectos muy sensibles y altamente personales y pueden tener repercusiones en esferas tales como el emplazamiento familiar de una persona y hasta tener incidencia en cuestiones patrimoniales, tales como los derechos sucesorios. Y esto se daría, a su vez, en el marco de investigaciones penales que casi invariablemente no pueden llegar a ninguna información sobre el origen biológico de las personas”. A diferencia de los casos en los que el examen de ADN permite la dilucidación del origen biológico y hasta la vinculación con una familia -a la que por la actuación del terrorismo de Estado y por el paso del tiempo le faltan integrantes-, “en los casos restantes el Estado solo puede ofrecer quitarles a estas personas el emplazamiento familiar actual, sin ninguna compensación o reparación en términos de la determinación de su origen biológico concreto. Y todo esto se realizaría, además, contra la voluntad de la persona de cuya identidad se trata”, añadió.
Para el representante del MPF, de esa forma “el ejercicio de la acción penal -especialmente la pretensión punitiva- podría resultar revictimizante y, entiendo, carente de razonabilidad”. Aunque el principio de legalidad procesal es un principio rector de la actuación de los fiscales, “no puede ser entendido en términos absolutos y exento de una ponderación frente a otros derechos o frente a las consecuencias que podrían derivarse del ejercicio de la acción penal en ciertos casos”. Precisamente, la Ley Orgánica del MPF establece que el organismo debe realizar sus funciones mediante “el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado” (inciso d) y “dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima” (inciso f)”.
Asimismo, la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley N°27372) refiere que la víctima tiene derecho a ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal (artículo 5, inciso k) y a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada (inciso l del mismo artículo).
En el dictamen también se afirma que “los supuestos pueden ser diversos entre sí e, incluso, en algunos casos puede haber lugar para caminos intermedios, como la posible realización de medidas de prueba tendientes a la averiguación de la verdad, sin por ello avanzar punitivamente o adoptar medidas o decisiones que puedan ser revictimizantes”.
“Más allá de dejar expresada mi opinión, entiendo que el camino más adecuado para esta Unidad, una vez efectuado el análisis de ADN en el marco de una IP y cumplido de este modo con la medida fundamental para su cometido específico, es el de remitir las actuaciones a consideración de los distintos fiscales que resulten competentes, quienes podrán expresar sus criterios al respecto frente a cada caso concreto, sea en un sentido coincidente con lo que aquí se postula -o con el que emerge de los precedentes ya citados-, o bien en un sentido diferente”, agregó el fiscal general. “En definitiva, la intervención de distintos fiscales en estos casos permitirá llegar a soluciones más seguras y más robustas argumentalmente, en un tema complejo y que requiere efectuar ponderaciones que se vinculan con nuestra función y con la política del MPF frente a un universo de casos que seguirá apareciendo a medida que se profundicen las investigaciones tendientes a localizar a las víctimas del terrorismo de Estado”, finalizó.