El Gobierno publicó el decreto que faculta a los intendentes y a los gobernadores a controlar los precios. La medida se pondrá en práctica a partir de este viernes por el plazo que dure la emergencia sanitaria por el coronavirus.
A través del decreto 351/2020, el Presidente les concedió a todos los intendentes del país “la fiscalización y el control” de los precios, en el marco de la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior.
De esta manera, deberán garantizar que los comercios cumplan con la exigencia de retrotraer los precios máximos de los productos a los vigentes el 6 de marzo, apenas tres días de que apareciera el infectado de coronavirus en la Argentina.
Los líderes municipales tendrán a su cargo el labrado de actas por irregularidades en los valores de los productos y la recolección de pruebas. Luego, el juzgamiento de las infracciones quedará en manos de la Secretaría de Comercio Interior, que depende del Ministerio de Desarrollo Social
Para cumplir con su tarea, los intendentes podrán requerir la asistencia de la fuerza pública, solicitar órdenes de allanamiento, secuestrar libros y clausurar preventivamente los locales hasta por tres días.
También se instó a los gobernadores y al Jefe de Gobierno porteño a controlar los precios en sus jurisdicciones. Además, se los faculta a dictar normas complementarias: establecer un límite de precio en aquellos productos no contemplados por las autoridades nacionales y marcar precios máximos más bajos cuando los costos locales lo permitan, según los lineamientos de la Ley 20.680.
Esa ley establece penalidades que van desde multas de $ 500 a $ 10 millones hasta clausuras de 90 días e inhabilitaciones por un plazo de cinco años.
Esta iniciativa obedece a “la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus”, señala el texto de la normativa. En este contexto, “resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general”. (DIB)