La Cámara de Diputados derogó por unanimidad una ley, vigente desde hace casi 100 años, que prohibían el trabajo a mujeres en actividades consideradas riesgosas o insalubres, que van desde labores en canteras o subterráneas, pasando por actividades de la industria portuaria y hasta el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas.
La Ley 11.317 -sancionada el 30 de septiembre de 1924- y su decreto reglamentario, del 28 de mayo de 1925, fueron derogados con 153 votos afirmativos.
Las normativas prohibían también que menores de 12 años realizaran cualquier clase de trabajo, incluido trabajos rurales -una cuestión ratificada por varias convenciones internacionales-, pero contenía un capítulo específico sobre prohibición de tareas “peligrosas o insalubres” para mujeres y personas menores de 18 años, las que eran reservadas para varones.
Las tareas vedadas a las mujeres eran: actividades de carga y descarga de navíos; en canteras o trabajos subterráneos; en la carga o descarga por medio de grúas o cabrias; como maquinistas o foguistas; en el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento; en el manejo de correas; en sierras circulares y otros mecanismos peligrosos; y en la fundición de metales, y en la fusión y en el sopleo bucal de vidrio.
Las mujeres quedaban además excluidas de tareas que tenían que ver con el transporte de materias incandescentes; el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas en cualquier local o dependencia. (DIB)