¿Cuánto cobrarán las autoridades de mesa que participen de las elecciones 2023?

El Ministerio del Interior fijó en 40 mil pesos la suma que cobrarán en concepto de viáticos los ciudadanos y ciudadanas que sean autoridades de mesa durante los próximos comicios generales, siempre y cuando que participen en los tres turnos electorales: las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO), las elecciones generales y una eventual segunda vuelta.

Según informó la cartera a cargo de Eduardo ‘Wado’ de Pedro, el pago se desglosa de la siguiente manera: aquellos que se desempeñen como autoridades de mesa recibirán 7.000 pesos por elección, en concepto de viático, por su labor durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Pero a esa suma deberán sumarse otros 3.000 pesos por haber participado efectivamente de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Electoral.

En forma previa a todas las instancias electorales, se otorgará un importe adicional de 10.000 pesos, también en caso de haber cumplido funciones durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de 7.000 pesos.

Asimismo, la normativa establece que aquellos y aquellas que hayan sido designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y que cumplan efectivamente esa función en todas las instancias electorales, recibirán una suma de 11.500 pesos por elección en concepto de viáticos; más 3.500 pesos por la tarea de remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral.

De esta manera, de participar en las PASO, las nacionales y una eventual segunda vuelta, cada delegado recibiría un total de 40.000 pesos. Hace cuatro años, en las elecciones de 2019, el Gobierno había estipulado una suma de 1.900 pesos por cada jornada.

De acuerdo a lo informado, este beneficio “sólo podrá ser cobrado por aquellas personas que efectivamente se hayan desempeñado en la función asignada, por lo que, si por alguna razón el o la convocada se ausenta en alguno de los comicios, se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda”, se aclaró.

En este sentido, se resolvió que será la Justicia Nacional Electoral la encargada de verificar el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, y de informar al Correo Oficial de la República Argentina el listado de convocados y convocadas con derecho a percibir las compensaciones fijadas en esta resolución, con indicación del número de mesa en la que desempeñaron sus funciones.

¿Cómo postularse?

Las personas que deseen participar como autoridades de mesa deberán inscribirse previamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en la web de la Cámara Nacional Electoral, dentro de la categoría “Autoridades de Mesa”. Sin embargo, inscribirse no garantiza obtener el puesto y las personas deberán esperar su posible designación.

Los encargados de designar a las autoridades de mesa son los jueces federales con competencia electoral en el distrito correspondiente. Los únicos requisitos para ocupar el cargo son: ser un elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto/a en el padrón electoral y no estar afiliado a ningún partido político.

Las autoridades de mesa son elegidas mediante un sorteo realizado por la Justicia Nacional Electoral y es comunicada a las personas a través del correo oficial del ente. Además, si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones se verán expuestas a posibles penas de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 132 del Código Electoral Nacional.

No obstante, la Ley 19.945 también establece que por razones “de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función”.

Además, detalle que “también quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones”. (DIB)